Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100974
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100974 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2011 |
LEXTA20110830-025 Irizarry Galarza
v. Exparte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
PANEL VI
ROBERTO IRIZARRY GALARZA | KLAN201100974 | Apelación se acoge | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2011.
El señor Roberto Irizarry
Galarza (Irizarry Galarza), presentó un recurso de apelación para que revisemos una Resolución final dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Instancia) el 8 de junio de 2011, notificada y archivada en autos el día 10 de junio del mismo año. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar su petición de portación de Armas.
Por tratarse de una resolución final dictada en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, acogemos el escrito presentado como uno de certiorari, en virtud de la Regla 32(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.
La resolución cuya revisión se solicita fue dictada el 8 de junio de 2011 y archivada en autos el 10 de junio de 2011. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Petición de Portación de Armas del señor Irizarry Galarza.
Inconforme, el señor Irizarry Galarza presentó el 21 de junio de 2011, una Moción de Reconsideración y Solicitud de Regrabación de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia Instancia. Dichas solicitudes fueron declaradas sin lugar mediante Orden dictada el 29 de junio de 2011 y notificada el 6 de julio de 2011.
El 11 de julio de 2011, el peticionario acudió ante este Foro indicándonos que incidió el foro recurrido al desestimar su petición. Surge además del expediente que el 8 de julio de 2011 el señor Irizarry Galarza
presentó una segunda Moción de Reconsideración1, que no había sido adjudicada a la fecha de presentación del escrito de apelación ante nos.
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Moción de Reconsideración
Una parte afectada por una determinación de Instancia puede presentar una moción de reconsideración
ante el Tribunal, según los requisitos dispuestos por la Regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. R.
47. La regla antes citada, dispone en lo pertinente que:
La parte adversamente afectada por una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de cumplimiento estricto de...
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