Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100974
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

LEXTA20110830-025 Irizarry Galarza

v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

ROBERTO IRIZARRY GALARZA
Peticionario - Apelante
EX PARTE
KLAN201100974 Apelación –se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D PA2011-0007 Sobre: Portación de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2011.

El señor Roberto Irizarry

Galarza (Irizarry Galarza), presentó un recurso de apelación para que revisemos una Resolución final dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Instancia) el 8 de junio de 2011, notificada y archivada en autos el día 10 de junio del mismo año. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar su petición de portación de Armas.

Por tratarse de una resolución final dictada en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, acogemos el escrito presentado como uno de certiorari, en virtud de la Regla 32(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I.

La resolución cuya revisión se solicita fue dictada el 8 de junio de 2011 y archivada en autos el 10 de junio de 2011. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Petición de Portación de Armas del señor Irizarry Galarza.

Inconforme, el señor Irizarry Galarza presentó el 21 de junio de 2011, una Moción de Reconsideración y Solicitud de Regrabación de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia Instancia. Dichas solicitudes fueron declaradas sin lugar mediante Orden dictada el 29 de junio de 2011 y notificada el 6 de julio de 2011.

El 11 de julio de 2011, el peticionario acudió ante este Foro indicándonos que incidió el foro recurrido al desestimar su petición. Surge además del expediente que el 8 de julio de 2011 el señor Irizarry Galarza

presentó una segunda Moción de Reconsideración1, que no había sido adjudicada a la fecha de presentación del escrito de apelación ante nos.

II.
  1. Moción de Reconsideración

    Una parte afectada por una determinación de Instancia puede presentar una moción de reconsideración

    ante el Tribunal, según los requisitos dispuestos por la Regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. R.

    47. La regla antes citada, dispone en lo pertinente que:

    La parte adversamente afectada por una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de cumplimiento estricto de...

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