Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201101039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101039
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

LEXTA20110830-028 Figueroa Idrach

v. López Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VI

ANGELA R. FIGUEROA IDRACH
Demandante - Recurrido
v.
EDWIN Y. LÓPEZ SÁNCHEZ
Demandado - Peticionario
KLCE201101039 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil núm.: B AL2001-0122 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2011.

El peticionario, Edwin Y. López Sánchez, nos pide que revisemos una resolución que lo declaró incurso en desacato, por no estar cumpliendo con la pensión alimentaria fijada a favor de un menor.

Resolvemos denegar la expedición del recurso de certiorari

y en consecuencia, se declara sin lugar la “Moción urgente solicitando paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito y que se deje sin efecto orden de arresto contra peticionario”.

I.

El 23 de junio de 2011 se celebró vista a la cual fue debidamente citado el peticionario, para discutir su incumplimiento del pago de la pensión alimentaria. La vista fue reseñalada para el 30 de junio de 2011 y el foro primario hizo constar en su minuta, que el Lcdo.

Salvador Lugo Díaz había asumido su representación legal. Aun así, el Tribunal de Primera Instancia consignó que no existía razón para que el peticionario no estuviera presente. Se le advirtió, mediante la minuta que le fue debidamente notificada a su abogado, y además a través de su esposa que compareció a la vista, que de no asistir al próximo señalamiento y saldar la deuda podría ordenarse su arresto por desacato.

Llegado el 30 de junio de 2011, fecha del nuevo señalamiento, el Lcdo. Lugo no compareció por tener otros compromisos. Tampoco compareció el peticionario. El foro primario procedió a celebrar la vista.

Celebrada la vista, el foro recurrido determinó que existía a esa fecha una deuda de pensión alimentaria ascendente a $1,894.01. Asimismo, determinó que el peticionario había realizado un pago en enero de $30.00, en mayo de $33.00 y en junio dos pagos de $33.00. Además, determinó que no estaba realizando los pagos corrientes. Consignó además en su minuta, que el menor tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y que se había llamado al peticionario para que asistiera a la operación, desde el hospital y desde el seguro médico y este no asistió. Hechas estas determinaciones, ordenó el arresto del peticionario por desacato.

Inconforme, el peticionario solicitó reconsideración, en la que adujo que el foro primario puso en riesgo el derecho al debido proceso de ley del peticionario, pues la parte recurrida se aprovechó de su incomparecencia para solicitar la sanción más severa, ycrear una imagen del...

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