Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100802
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100802 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2011 |
CASIANO COMMUNICATIONS INC. | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2008-2420 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento Contractual |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom
García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.
El caso ante nos tuvo su génesis el 9 de julio de 2008 cuando Casiano
Communications, Inc. (CCI) accionó judicialmente contra el Sr. Juan Antonio Santana
(señor Santana) d/b/a Distribuidora de Revista Relámpago, entre otros demandados del epígrafe, en cobro de dinero e incumplimiento de contrato ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), causa KCD2008-2420. (Ap., págs. 1-3.)
Luego de trámite, no necesario ahora pormenorizar, el 5 de mayo de 2011 el hermano foro de Instancia dictó Sentencia en la que declaró Ha Lugar la demanda y condenó a la parte demandada al pago de $46,376.56 más los intereses por mora a partir del vencimiento del pago, así como los gastos y honorarios de abogado. (Ap., págs.
126-130.) El 10 de mayo de 2011 se registró y archivó en autos copia de la notificación de dicha sentencia mediante el formulario O.A.T. 704 (Notificación de Sentencia), conforme lo dispone la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, infra.
En desacuerdo, el 20 de mayo de 2011 la parte demandada solicitó la reconsideración del dictamen, siendo declarada No Ha Lugar por vía de Orden dictada el 25 de mayo de 2011 y notificada el 27 de mayo siguiente, utilizando el volante de notificación O.A.T. 750 (Notificación de Resoluciones y Ordenes). (Ap., pág. 137.)
De ello, el 9 de julio de 2011 el codemandado, señor Santana, recurrió ante nos mediante el recurso de apelación de marras e imputó al T.P.I. incidir al:
[ ]
haber dictado Sentencia en contra de Santana al declararlo deudor solidario junto con distribuidora.
La Regla 52.2 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (a) (2009), dispone que la parte que interese apelar una sentencia tendrá un término fatal de 30 días contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado. Id.
Ello es así habida cuenta que la Regla 46 de las de Procedimiento Civil sobre Notificación y registro de sentencias establece, en lo ahora atinente, que:
[s]erá deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las...
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