Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100941
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-008 Custodio Pérez v. Matos Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ETHZEL CUSTODIO PÉREZ DEMANDANTE V. IDELIZ MATOS CRUZ DEMANDADA KLCE201100941 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AL2007-0261 (701) SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

La señora Ideliz Matos Cruz nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que se denegó su solicitud para dejar sin efecto las relaciones abuelo-filiales con su hija menor de edad.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Mediante resolución emitida el 1 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia estableció un plan de visitas para que la hija menor de edad, procreada por el señor Ethzel Custodio Pérez y la señora Matos Cruz, se relacionaran con sus abuelos paternos. El Tribunal también reguló

(días y horario) las relaciones paterno-filiales con la menor.

Posteriormente la señora Matos Cruz presentó una moción, el 13 de mayo de 2011, en la que solicitó que se dejaran sin efecto las relaciones abuelo-filiales y que señalara una vista para establecer relaciones supervisadas entre los abuelos paternos y la menor.

En la moción se incluyeron varias razones por las cuales la madre de la menor entendía que se justificaba la intervención de la Juez. Entre las razones se alegó un altercado verbal suscitado entre la abuela paterna y la madre de la menor. La señora Matos Cruz anejó a la moción unas copias de los correos electrónicos cursados entre ella y el señor Custodio Pérez, los cuales se relacionaban con varios desacuerdos en torno a los asuntos de la menor.

El Tribunal de Instancia emitió una resolución el 14 de junio de 2011, y decidió mantener las relaciones filiales que se concedieron en la resolución del 1 de noviembre de 2010.

La señora Matos Cruz presentó un recurso de certiorari en el Tribunal de Apelaciones. Argumentó que el Tribunal de Instancia erró al denegar su solicitud para que se terminaran las relaciones abuelo-filiales y reiteró sus alegaciones.

II.
  1. El auto de certiorari

El auto de certiorari es un remedio procesal extraordinario utilizado para que un tribunal...

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