Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100984
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-010 Ramírez Jiménez v. Empresas Santanas, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JENNY RAMÍREZ JIMÉNEZ
Recurrida
v.
EMPRESAS SANTANA INC.; ET. ALS.
Peticionario
KLCE201100984
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FPE2007-1248 Sobre: DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

I.

El 30 de noviembre de 2007, la señora Jenny Ramírez presentó Demanda por despido injustificado, discrimen por sexo y raza más daños y perjuicios, contra su patrono, Empresas Santana, Inc., y uno de sus supervisores, el señor Francisco Rivera Morales, su esposa Milagros Acevedo Santiago y la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por ambos. Tras completarse el correspondiente descubrimiento de prueba, el 23 de febrero de 2011 los codemandados

Rivera Morales y su esposa Acevedo Santiago, solicitaron se dictara sentencia sumaria parcial final a su favor. El 1 de junio de 2011, Ramírez Rivera se opuso a la misma mediante Oposición a Sentencia Sumaria.

Así las cosas, el 22 de junio de 2011, notificada en autos el 28 de junio1, el Foro a quo declaró Ha Lugar la Sentencia Sumaria Parcial. Insatisfecha, el 29 de julio de 2011, Ramírez Rivera acudió ante nos mediante recurso de Certiorari2. El 31 de julio de 2011, Rivera Morales y su esposa Acevedo Santiago, comparecieron ante nos y solicitaron se desestimara el recurso por falta de jurisdicción.

Alegaron que el dictamen recurrido constituyó en efecto una sentencia parcial final cuya revisión tenía que efectuares mediante el recurso de apelación.

Añaden que siendo ello así, Ramírez Rivera tenía hasta el 28 de julio, como termino jurisdiccional, para incoar su apelación.

El 10 de agosto de 2011, Ramírez Rivera se opuso a que se le desestimara su recurso.

Aunque admitió haberlo radicado el día treinta y uno (31), insistió que se trata de un Certiorari, cuyo término de estricto cumplimiento admite justa causa para su demora. Explicó, que presentó el recurso un día después de expirado el término reglamentario, debido a que falló el servicio de energía eléctrica en su oficina por espacio de tres (3) días lo que provocó la pérdida de archivos electrónicos.

En su réplica, Rivera Morales y su esposa Acevedo Santiago insistió en que el término aquí aplicable es el término jurisdiccional improrrogable provisto en la Regla 13(A) de nuestro Reglamento, idéntico al de la Regla 52.2 de Procedimiento Civil. Esto, pues el dictamen recurrido constituyó una sentencia parcial que fue final, en cumplimiento...

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