Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100821
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-014 Firstbank de P.R. v. Franco Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante-Recurrida v. JOSÉ RAMÓN FRANCO RIVERA Y SU ESPOSA MARIBEL MÁRQUEZ ELIZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Demandados- Peticionarios
KLCE201100821
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: EDI 2007-0432 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

El 22 de junio de 2011 el Señor Ramón Franco Rivera (“señor Franco” o “parte peticionaria”) compareció por derecho propio, por sí y en representación de su esposa Maribel Márquez Elisa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari

de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”) el 17 de mayo de 2011, notificada el 20 de mayo de 2011, y depositada en el correo el 23 de igual mes y año. Mediante ésta, el TPI declaró sin lugar una moción de reconsideración que fue presentada por el peticionario el 13 de mayo de 2011 en torno a una Resolución emitida el 20 de abril de 2011 y notificada el 3 de mayo de igual año. Mediante ésta, el TPI declaró sin lugar una moción de relevo de sentencia presentada por la parte peticionaria.

Examinado el expediente y por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I

El 27 de marzo de 2007, First Bank de Puerto Rico presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el peticionario, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Fueron emplazados personalmente.

No contestaron la demanda por lo que, a solicitud de la parte demandante, se le anotó la rebeldía. Luego, el TPI dictó sentencia en rebeldía el 16 de noviembre de 2007, en la que declaró con lugar la demanda, y ordenó a la parte peticionaria el pago de la suma de $218,264.08 de principal, más los intereses al 6.25% anual, más $22,570 de costas, gastos y honorarios de abogado. El 19 de marzo de 2008 el TPI emitió Resolución en la que informó a Firstbank que la notificación de la Sentencia hecha a los peticionarios había sido devuelta.

El 8 de mayo de 2008, Firstbank presentó “Moción Solicitando Orden de Ejecución de Sentencia”. El 2 de septiembre de 2008 dicha parte presentó una moción ante el TPI en la que informó que en cumplimiento de la Resolución y Orden referente a la devolución de la notificación de la Sentencia, que había notificado personalmente la Sentencia a los peticionarios el 14 de julio de 2008, y acompañó la moción con una copia del diligenciamiento personal de la notificación de la Sentencia. Además, solicitó que se declara con lugar la moción de ejecución de sentencia.

Se llevó a cabo la venta en pública subasta de la propiedad ejecutada. El 27 de agosto de 2009 el peticionario presentó por derecho propio unaMoción de Emergencia Solicitando Impugnación de Subasta Pública; Solicitud de Cualquier Acción Adversativa. Alegó que durante el año 2006 su esposa sufrió un accidente por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente; que posteriormente fue suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico por un periodo de tres años. Adujo que por estas razones se había atrasado en el pago de las mensualidades de la hipoteca. Señaló además que mientras el proceso judicial de cobro de dinero y ejecución de hipoteca se estaba llevando a cabo, acudió a las oficinas del Banco para auscultar si era posible llegar a un acuerdo transaccional, y que, para ello, muchas...

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