Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201000533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000533
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-016 Asociación de Condomines Cala de Hucares v. Muñoz y Bermúdez Holding Partnership

SE.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ASOCIACIÓN DE CONDOMINES CALA DE HUCARES. Recurrida v. MUÑOZ Y BERMÚDEZ HOLDING PARTNERSHIP SE, ET ALS.; MUÑOZ METRO OFFICE SE; CAPRI SE; MUÑOZ VALENCIA INC.; MV DEVELOPMENT INC. Recurrentes
KLRA201000533
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 40001074 Sobre: Ley 130

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Saavedra Serrano.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante este Tribunal Muñoz Bermúdez Holding Partnership, S.E. (“MBH Partnership”

o “parte recurrente”) mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, presentado el 28 de mayo de 2010. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO” o “foro recurrido”) el 30 de marzo de 2010 y archivada en autos el 31 de igual mes y año. Mediante ésta, el DACO emitió el dictamen final en el procedimiento administrativo ante su consideración, en el que, entre otros asuntos, determinó que la desarrolladora recurrente había publicado un anuncio engañoso referente a la descripción de las facilidades de un proyecto de desarrollo urbano que había ofrecido para la venta, y le impuso, como consecuencia de ello, el pago del costo que representaba la construcción de la rampa, a favor del Consejo de Titulares del Condominio Cala de Húcares. De esa manera, reiteró lo determinado mediante una Resolución Parcial emitida previamente, respecto a que el Presidente del Consejo de Titulares del Condominio Cala de Húcares tenía legitimación activa para presentar dicha reclamación.

Oportunamente, el 20 de abril de 2010 la parte recurrente presentó ante el DACO una moción de reconsideración. El DACO emitió una Resolución el 28 de abril de 2010, notificada el mismo día, mediante la cual declaró con lugar la reconsideración en cuanto a la cuantía a ser pagada al Consejo de Titulares por la rampa para botes, por lo que en cuanto se mantuvo el resto del dictamen.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos en parte, modificamos en parte y devolvemos el caso para que se tomen las determinaciones que procedan conforme a lo que en adelante expondremos.

I

Capri, S.E. es la desarrolladora

del proyecto denominado Condominio Cala de Húcares, localizado en el municipio de Naguabo, Puerto Rico. El 3 de febrero de 2001, durante el periodo de venta de unidades de vivienda por la desarrolladora, se publicó en el Periódico El Nuevo Día un artículo sobre el referido proyecto titulado “Ultimas unidades en Cala de Húcares”. Entre la información contenida, se indicó:

EL ELEGANTE desarrollo de condominio Cala de Húcares en Naguabo ha tenido gran acogida y éxito en su venta. Construido frente a una de las bellas playas de la costa este de nuestra isla, Cala de Húcares

ofrece amplios apartamentos […].

Debido a su excelente localización, a sólo 10 minutos de centro de Humacao por la Carretera número 3, a 25 minutos de Caguas y a 45 minutos de San Juan, Cala de Húcares se ha vendido muy exitosamente y sólo quedan unas pocas unidades. Los compradores de las primeras unidades han visto su inversión apreciar en valor.

Entre los factores que han hecho subir el valor de Cala de Húcares está su proximidad a Palmas del Mar y el gran auge que este desarrollo residencial de lujo ha tenido. Además, Cala de Húcares también se encuentra a pocos minutos de El Conquistador y todos los nuevos megaproyectos

turísticos de la costa este de Puerto Rico, otra razón que ha beneficiado el valor de la propiedad.

Las últimas de las 102 unidades de Cala de Húcares han sido terminadas y se están ofreciendo a la venta. […].

Entre los otros atractivos de Cala de Húcares se encuentran una bella piscina con jacuzzi y gazebo, cancha de tenis con iluminación para jugar de noche, cancha de baloncesto, área de juego para niños y acceso controlado. Además, como el proyecto está frente a la playa, tiene acceso directo a ésta, cuenta con área de estacionamiento para botes y una rampa de botes.

Las unidades a la venta, el apartamento modelo y las oficinas de ventas en el proyecto están abiertas al público sábados y domingos de 10 a.m. a 4 p.m. Cala de Húcares

está localizado en la Carretera Núm. 3, Km. 66.7 (entre el Balneario de Humacao y la Villa Pesquera de Naguabo). Para más información, puede llamar al 729-0050 (lunes a viernes), al 399-7695 (todos los días) o al 843-2655 (lunes a sábado).

Véase Anejo 1, del apéndice del “Alegato de la Parte Querellante-Recurrida”.

Del referido artículo no surge el nombre del desarrollador, aunque como surge de la porción de la reseña antes citada, se indicaron los números de teléfono poder obtener más información, y los horarios de las oficinas de ventas, al igual que su localización. No se indica el nombre del autor. El mencionado anuncio formó parte de la sección denominada “Construcción” del referido periódico. Véase Anejo I del “Alegato de la Parte Querellante-Recurrida”.

El 7 de marzo de 2001, la Asociación de Condóminos del Condominio Cala de Húcares presentó ante el DACO la Querella Núm. 400001074 sobre Ley de Propiedad Horizontal contra el recurrente MBH Partnership, y contra Muñoz Metro Office S.E., Capri S.E., Muñoz Valencia, Inc., y MV Development, Inc. Alegó que el Condominio Cala de Húcares fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Adujo la Asociación que había solicitado a la desarrolladora Capri, SE, en numerosas ocasiones, que le entregara los documentos requeridos en condominios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal para poder realizar un adecuado traspaso de administración. Alegó, además, la existencia de vicios de construcción y que éstos habían sido informados mediante cartas a la desarrolladora. Entre otros asuntos, se adujo, además, que “los dueños de botes desean saber sus proyecciones en cuanto a la rampa al mar, debido a ofrecimientos no culminados”, y alegaron como un vicio de construcción o falla en la entrega del proyecto que constituye a su vez en un estado ruinoso, entre otros, que “[s]e ofreció y anunció rampa para botes y no fue construida”. [Énfasis suplido]. Véase “Querella”, Apéndice 9 de “Revisión Judicial”. Solicitaron, entre otras cosas, que se ordenara a la parte querellada que corrigiera los vicios señalados, y además, se le impusiera a ésta el pago de costas y honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, lo que incluyó la celebración de un sinnúmero de vistas y la transacción de algunas de las reclamaciones, el DACO emitió una Resolución Parcial el 23 de abril de 2007, en la que determinó, entre otros hechos, que:

[…]

4. Cala de Húcares

es un complejo de apartamentos sometido al Régimen de Propiedad [Horizontal]

mediante escritura Número 14 de 18 de febrero de 1998 ante el Notario Pedro Ortiz Álvarez. Su oficina asumió representación legal de la parte querellada. El expediente no contiene una contestación a la querella relacionada sobre las alegaciones de los co-querellados constructores.

5. El 3 de febrero de 2001 se publicó un artículo en el suplemento de Construcción del Rotativo El Nuevo Día, sobre el proyecto Cala de Húcares representando lo siguiente: “cuenta con estacionamiento para botes y rampa para botes”. La rampa de botes no está plasmada en los planos del proyecto.

6. El anuncio contiene un aviso de últimas unidades disponibles con los teléfonos de la oficina de ventas del proyecto. Describe su localización frente al mar, aumento de valor debido a su proximidad al proyecto Palmas del Mar, apartamentos con vista al mar, piscina con jacuzzi, gazebo, cancha de tenis con iluminación para jugar de noche, cancha de baloncesto, área de juego para niños y acceso controlado. Ante el reclamo de los titulares la querellada informó que había sido un error. Omitió establecer para el registro si el mismo fue corregido.

[…]. [Subrayado suplido].

En torno a ello, y entre otros asuntos, DACO determinó que “[t]ambién aplica al caso de autos el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, aprobado 3 de octubre de 1990, las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada y las interpretaciones del Tribunal Supremo sobre ellos.” Determinó que el análisis sobre qué publicación en un periódico constituye un anuncio “quedó expuesto en la Sentencia del Tribunal de Apelaciones JOSÉ R. ROSELLÓ REYES vs. ELA KLRA200401015” y que en dicho caso, “[e]stablece el Tribunal lo siguiente:

[…]

Las informaciones escritas fáciles de identificar como anuncios son aquellas que se presentan en los formatos usuales que producen las agencias de publicidad para ser incluidos, bien sea en las páginas de los periódicos o ya en separatas, volantes, suplementos publicitarios, folletos u otros medios de similar naturaleza. Pero éstas no son las únicas formas de presentar anuncios a los consumidores… Ya sabemos que un “anuncio”, por definición, es, conforme a la Regla 5 del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, una manifestación, hecha de cualquier forma, con el propósito de ofrecer, describir o representar un bien o servicio. Y, ciertamente, esta definición no excluye las manifestaciones escritas en forma de “reseña periodística” cuando su propósito es describir y ofrecer para la venta cualquier bien o servicio [Enfasis suplido]. La “reseña periodística” que debe estar excluida de la reglamentación es aquella que presenta hechos o circunstancias de interés general relativos a bienes y servicios con el propósitos primordial de informar a la comunidad, aun cuando lo publicado fuere de escaso valor noticioso e independientemente de cualquier efecto incidental sobre el interés de los consumidores por adquirir el bien o servicio que se describa en ella.

Véase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR