Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100113
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-019 Rosario Aponte v. Autogermana

BMW

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ALBA I. ROSARIO APONTE, CARLOS J. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Querellantes-Recurridos V. AUTOGERMANA BMW, MANUEL MANZANO H/N/C MANZANO SERVICE STATION, BANCO BILBAO VIZCAYA, PRIMER WHOLESALER
Querellados-Recurrentes
KLRA201100113 Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 600012611 SOBRE: Incumplimiento de Garantía

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, y el Juez Hernández Serrano y la Jueza

Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

El recurrente Manuel Manzano, quien hace negocios como Manzano Service Station, nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo) el 6 de abril de 2010. En dicha resolución el DACo ordenó al recurrente indemnizar a la parte recurrida por ciertos daños ocasionados al automóvil de ésta.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer de este recurso son los siguientes:

El 12 de septiembre de 2008 la parte recurrida, la Sra. Alba Rosario Aponte y el Sr. Carlos J Martínez Hernández, presentaron

ante el DACo una querella contra el recurrente Manual Manzano y, además, contra Autogermana

BMW, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y Prime Wholesaler.

La parte recurrida reclamó el pago de los gastos incurridos en la reparación de un automóvil que no fueron cubiertos por la garantía de fábrica que cubría el vehículo. Adujó que el 30 de junio de 2005 compró a Prime Wholesaler un vehículo BMW, Modelo 3251, tablilla GJH825, cuya compra fue financiada por el BBVA. Según lo pactado, la unidad tenía una garantía de fábrica de cuatro años. Adujó que el 6 de agosto de 2008 llevó el vehículo a Autogermana para que le honrara la garantía debido a que presentaba unos desperfectos mecánicos en el motor. No obstante, el distribuidor respondió que los daños fueron ocasionados por gasolina contaminada, por lo que la reparación no podía ser cubierta por la garantía de fábrica.

La parte recurrida también alegó en la querella que tuvo que pagar el costo total de la reparación, que ascendió a $1,276.50 e incurrir en un gasto adicional de $244.76 por el alquiler de otro vehículo durante el tiempo que tomó la reparación.

Autogermana se negó a proveer a la parte recurrida una hoja de servicio informándole por escrito las razones por las cuales le fue denegada la garantía de fábrica. Únicamente la orientó para que reclamara al garaje que le había vendido la gasolina presuntamente contaminada. Acudió entonces al garaje del recurrente donde arguyó que había echado gasolina por última vez al vehículo el 4 de agosto de 2008. El recurrente no se hizo responsable por los daños.

El 12 de septiembre de 2008 el DACo

notificó al recurrente de la querella en su contra a la siguiente dirección provista por la recurrida:

Manuel Manzano H/N/C Manzano Service Station

P.O. BOX 8019

JUANA DIAZ, PR 00795

El 18 de octubre de 2008 el investigador del DACo, señor Marcos Martínez Vera, rindió un informe de la investigación realizada. Surge de dicho informe que las partes fueron citadas al taller de Autogermana y que el recurrente no compareció.

La parte recurrida reclamó el reembolso del pago de la reparación del vehículo, que no fue cubierto por la garantía. El jefe del taller de Autogermana

indicó que se tuvieron que reemplazar ciertas piezas del vehículo como consecuencia de la contaminación en el sistema por donde fluye la gasolina. La inspección de las piezas reemplazadas, en poder de la parte recurrida, reflejó que estaban contaminadas u obstruidas por sedimento, desconociéndose qué tipo de sustancia era la que estaba mezclada con la gasolina. Aunque una muestra de gasolina del vehículo reflejó estar contaminada, se desconocía si fue como consecuencia de un último suplido de gasolina alegadamente

efectuado en la gasolinera del recurrente.

El 2 de marzo de 2009 se celebró la vista administrativa a la que la parte recurrida compareció así como todas las demás partes, a excepción del recurrente. El 10 de junio de 2009 el DACo dictó una resolución final en la que determinó como parte de los hechos probados que:

  1. La parte querellante radica la presente querella el 12 de septiembre de 2008 alegando que:

  2. Esta resolución se emite en rebeldía contra la co-querellada Manzano Auto Services quien no compareció a la vista ni compareció a las inspecciones. Éste no excusó su incomparecencia.

    Del expediente de la agencia se desprende que la notificación hecha al co-querellado Manzano Services Station fue cursada por correo general el 14 de enero de 2009. Dicha notificación no fue devuelta por el servicio postal del correo por lo que tomamos la presunción de que fue debidamente notificado y como no compareció la vista contra dicha parte fue celebrada en rebeldía.

  3. La parte querellante es propietaria del vehículo marca BMW modelo 3251 modelo 2006 el cual compra al co-querellado Autogermana

    el 30 de junio de 2005. Es por dicha razón es (sic) que lleva al vehículo para reparación en garantía al dealer

    antes mencionado por motivo de estos hechos.

  4. Dicha unidad fue financiada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Que el vehículo tiene una garantía de fábrica vigente hasta los cuatro años. Que para la fecha del 6 de agosto de 2008 el vehículo sufre los desperfectos mecánicos en el motor, por cuanto solicitó a Autogermana los servicios por garantía. Que dicho taller realizó la reparación del motor del auto lo cual no fue cubierto por la garantía de fábrica.

  5. El vehículo para el 6 de agosto de 2008, comienza a tener problemas con el encendido razón por lo cual es trasladado del municipio de Juana Díaz al municipio de Guaynabo donde están los tallares de Autogermana. Luego del vehículo estar por una semana en los tallares se le comunica a los querellantes que no se puede honrar la garantía porque el defecto del auto es causado por tener gasolina contaminada. El querellante no está de acuerdo y por dicha razón radica la presente querella.

  6. Como los querellantes necesitaban el auto, para la transportación de la señora Alba I.

    Rosario, la reparación, se efectúa y pagan la suma de $1,276.50. En adición las querellantes incurrieron en gastos por concepto de alquiler de otro vehículo, que ascendió a la cantidad de $244.76. Antes de proceder con la reparación los querellantes le reclamaron a los querellados por los gastos recurridos y ninguno quiso asumir responsabilidad por los hechos.

  7. La prueba presentada por las partes incluyó una muestra de la gasolina extraída del auto de los querellantes, que estaba totalmente contaminada y las piezas del auto como la bomba de gasolina afectada y obstruida por sedimento producto de la contaminación.

  8. Como parte de los procedimientos el Departamento convoca a todas las partes a una inspección a efectuarse el 9 de octubre de 2009 en los tallares de Autogermana

    citaron las partes en Autogermana en Guaynabo. Estuvieron presentes la Sra. Alba I Rosario, querellante, el Sr. Jorge L. Marquina-representante

    legal de Autogermana y el Sr. Roberto Rosa representante de Autogermana. La firma querellada Manzano Service Station no compareció ni excusó su incomparecencia.

  9. La inspección estuvo a cargo del técnico automotriz del Departamento Marcos Martínez Vera unidad en controversia es el auto marca BMW, modelo 325.1 del año 2006. Informa la parte querellante que la unidad fue reparada y que su reclamo es que se le reembolse lo pagado por la reparación. Se dialogó con el jefe del taller de Autogermana y éste indico que las piezas reemplazadas fueron como consecuencia de contaminación en el sistema donde fluye la gasolina.

  10. Se inspeccionaron las piezas reemplazadas las cuales están en poder de la querellante y estas reflejaron estar contaminadas u obstruidas por sedimento. Adicional se inspeccionó una muestra de gasolina la cual refleja estar contaminada, se desconoce qué tipo de sustancia es la que está mezclada con la gasolina.

  11. Luego de observar la muestra de gasolina y las piezas mostradas en evidencia tenemos que concluir que se trata de residuos que no se pueden acumular de un día para otro. Se trata de un grado de contaminación que fue ocurriendo día a día. De la misma manera podemos concluir que el cambio de color en las mangas y el filtro de la bomba de gasolina no ocurren de un día para otro.

  12. El informe de la cuenta de tarjeta ATH del querellante suministrado por el Banco Popular de Puerto Rico que comprende desde el 25 de marzo de 2008 hasta el 14 de julio del mismo año establece que el único garaje en el cual los querellantes le suministraron gasolina a su Auto fue el del querellado Manzano Auto Services.

    Las fechas en que esto ocurrió son las siguientes:

    1. 25 MARZO DE 2008

    2. 1 ABRIL DE 2008

    3. 7 ABRIL DE 2008

    4. 8 ABRIL DE 2008

    5. 14 ABRILDE 2008

    6. 18 ABRIL DE 2008

    7. 25 ABRIL 2008

    8. 30 ABRIL 2008

      I. 2 DE MAYO 2008

    9. 5 MAYO DE 2008

    10. 8 MAYO DE 2008

      L. 27 DE MAYO DE 2008

    11. 2 DE JUNIO DE 2008

    12. 4 DE JUNIO DE 2008

    13. 11 DE JUNIO DE 2008

    14. 16 DE JUNIO DE 2008

    15. 26 DE JUNIO DE 2008

    16. 30 DE JUNIO DE 2008

    17. 3 DE JULIO 2008

    18. 14 DE JULIO 2008

  13. De la totalidad de los hechos no encontramos actos o conducta que nos mueva a concluir que el co querellado Auto Germana tenga responsabilidad alguna con los daños causados al vehículo de los querellantes.

    A base de los hechos que determinó probados, el DACo

    concluyó que los desperfectos mecánicos en el vehículo de la parte recurrida fueron ocasionados por la gasolina que compró al recurrente. Según dicho foro, la cantidad del sedimento en las piezas pertinentes del vehículo era de tal magnitud...

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