Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001935
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-025 Maldonado Santiago v. León Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JOSE A. MALDONADO SANTIAGO Apelada v. VANESSA LEON DIAZ apelante
KLAN201001935
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM. J AC2006-0803 (605) Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece la señora Vanessa León Díaz (la señora León) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 15 de noviembre de 2010. En dicha sentencia el TPI declaró con lugar una demanda que presentó el señor José A. Maldonado Santiago (el señor Maldonado) y ordenó la disolución de una comunidad de bienes mediante la venta del inmueble en pública subasta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El señor Maldonado y la señora León convivieron como marido y mujer por espacio de catorce (14) años aproximadamente. Fruto de esa relación procrearon dos (2) hijas. Para los años 1991 a 1992 se trasladaron a los Estados Unidos. Estando allá mantenían cuentas bancarias conjuntas en las que depositaban el dinero que ambos ganaban trabajando.

En el año 1997 compraron una estructura en Puerto Rico, construida en un solar ubicado en el Municipio Autónomo de Ponce. La transacción se llevó a cabo mediante escritura pública otorgada el 11 de julio de 1997 en Ponce, Puerto Rico ante el Notario Público Rubén Torres Rodríguez. Para la compra se utilizaron diez mil dólares ($10,000.00) que pertenecían a la señora León. La estructura adquirida no era habitable, por estar en pésimas condiciones y poco después fue destruida por el huracán Georges. Las partes nunca vivieron en dicha propiedad.

Realizada la compraventa, las partes regresaron a Estados Unidos con intención de construir su casa en el solar. La construcción fue hecha por los hermanos y un primo del señor Maldonado. Les pagaba un tercero, compadre del hermano del señor Maldonado y amigo de las partes, Don Félixberto

Febles (el señor Febles). A su vez, la construcción se pagó con dinero de la comunidad de bienes depositado en cuentas comunes. Era la señora León quien enviaba el dinero al señor Febles.

Alrededor del año 2000 las partes estuvieron en Puerto Rico, pero regresaron a Estados Unidos con el mismo acuerdo de seguir enviando dinero para la construcción de la casa.

Durante su estadía en Estados Unidos hubo unos años en que el señor Maldonado no trabajó en un empleo regular1, mientras que la señora León trabajó algunos años.

En el año 2006 las partes se separaron y el señor Maldonado regresó a Puerto Rico. Así las cosas, el 22 de agosto de 2006 el señor Maldonado presentó una demanda contra la señora León ante el TPI. En la misma alegó que por haber terminado la relación que le unía a la señora León, correspondía disolver formalmente la comunidad de bienes subsistente entre ambos. Específicamente alegó, que tanto él como la señora León son dueños en común proindiviso de la propiedad inmueble ubicada en la Carretera Estatal 139, kilómetro 1.2, en el Barrio Maraguez, sector Bayaganes del pueblo de Ponce.

Alegó, además, que la propiedad se encontraba ocupada por el señor Marcelino

León Peña, padre de la señora León, quien la habitaba sin pagar canon de clase alguna. Solicitó el desalojo de este, ya que necesitaba recobrar la posesión de la propiedad para ocuparla como su vivienda mientras se completaba la disolución de comunidad de bienes solicitada.

El 18 de marzo de 2008 la señora León presentó su contestación a la demanda. Señaló que el único inmueble que formaba parte de la comunidad de bienes fue demolido con posterioridad a la adquisición de 1997. Arguyó que la estructura que hoy yace en el referido solar es una nueva edificación sobre la cual el señor Maldonado no posee derecho alguno. Expuso que esto era así, toda vez que no aportó ninguna cantidad monetaria para contribuir con la construcción del inmueble.

El 15 de noviembre de 2010 el TPI declaró con lugar la demanda y ordenó la disolución de la comunidad de bienes mediante la venta del inmueble en pública subasta, sin perjuicio de que una de las partes pudiera antes adquirir la propiedad de la otra. Dispuso que del importe de la venta se pagara a la señora León la suma de diez mil dólares ($10,000.00) y que el remanente fuera dividido en partes iguales entre el señor Maldonado y la señora León. Además, le impuso el pago de las costas y la suma de cinco mil ($5,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con la determinación, el 30 de diciembre de 2010 la señora León presentó ante este foro un recurso de apelación, en el que nos planteó que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en la apreciación de la prueba presentada por la parte demandada-apelante determinando una participación a razón de 50% para cada comunero, por haberla evaluado con prejuicio, pasión y parcialidad que justifica la revocación de la sentencia dictada, declarando “Ha Lugar” a la demanda instada solicitando la división de la comunidad de bienes.

Toda vez que el error señalado por la señora León gira en torno a la apreciación de la prueba por parte del TPI, el 21 de enero de 2011 este tribunal le concedió a la señora León un término de cinco (5) días para informar el método que utilizaría para reproducir la prueba oral. Oportunamente, el 25 de enero de 2011 la señora León notificó que solicitaría la regrabación de la vista en su fondo al TPI para poder hacer la transcripción.

El 25 de marzo de 2011 fue sometida la transcripción estipulada de la prueba. El 31 del mismo mes y año, emitimos una resolución en la que expusimos en lo pertinente:

…

…

…

Se le concede a la parte apelante el término de veinte (20) días para presentar su alegato.

Dispondrá desde entonces la parte apelada del término de treinta (30) días para presentar su alegato.

Se dispone que cualquier alusión a la prueba testifical

que se haga en los alegatos deberá referirse a la línea y página correspondiente a la transcripción.

…

…

…

Luego de varios incidentes procesales a nivel apelativo, las partes presentaron sus correspondientes alegatos.

Con el beneficio de haber efectuado un análisis detenido del expediente ante nuestra consideración, los alegatos de las partes y el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

A continuación examinamos el derecho aplicable al señalamiento de error presentado por la señora León.

El concubinato

El concubinato es la relación entablada entre un hombre y una mujer que cohabitan públicamente, haciendo vida marital, sin estar unidos en matrimonio. Silvia

  1. García de Ghiglino, Unión de Hecho, Enciclopedia de Derecho de Familia, Universidad de Buenos Aires, 1994, pág. 831; Ruth Ortega Vélez, Compendio de Derecho de Familia, Tomo II, Publicaciones JTS, 2000, pág. 607. A este tipo de relación también se le ha denominado como unión libre, unión de hecho, unión consensual, unión irregular, entre otros. Ruth Ortega Vélez, op. cit., págs. 607-610; Raúl Serrano Geyls, Derecho de Familia de Puerto Rico y Legislación Comparada, Volumen II, Programa de Educación Jurídica Continua de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Facultad de Derecho, 2002, pág.

    821.

    En nuestro país existen dos tipos de concubinato: (1) el concubinato queridato y el (2) concubinato more uxorio. El primero es el que surge entre dos personas y, al menos, una de éstas es casada. Se trata de uniones ilícitas, mayormente adulterinas y penalizadas por el...

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