Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-028 Pueblo de P.R. v.

Santiago Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSÉ A. SANTIAGO RIVERA Apelante
KLAN201100163
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM. JITH2010004621 Sobre: Infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante José A. Santiago Rivera y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia dictada el 21 de enero de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). La sentencia se dictó luego de ser encontrado culpable por infracción al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 L.P.R.A. Sec.

5202, también conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley de Tránsito).

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los antecedentes del recurso son los siguientes.

Por hechos acaecidos el 25 de junio de 2010 se presentó una denuncia contra el apelante por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Tránsito, supra.

Específicamente, se le acusó de manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes. Hechas las advertencias de rigor por el agente de la Policía que intervino con el apelante se realizó la prueba de análisis de aliento, la cual arrojó un resultado de 0.168% de alcohol por volumen en su sangre.

Determinada causa probable contra el apelante, el 20 de octubre de 2010 se celebró el juicio de rigor. Durante el mismo el Ministerio Público presentó como prueba de cargo al agente Carlos J.

Castro Muñiz (el agente Castro) y al señor Pablo Rosario Colón (el señor Rosario), Químico del Departamento de Salud. El apelante no presentó prueba testifical. A continuación resumimos los testimonios vertidos durante el juicio.

Sr. Pablo Rosario Colón:

Declaró llevar dieciséis (16) años laborando como Químico en el Departamento de Salud.1

Indicó que entre sus funciones se encuentra: preparar las soluciones químicas que se utilizan en las máquinas Intoxilyzer 5000EN operadas por la Policía de Puerto Rico en las pruebas de aliento; revisar la calibración de dichas máquinas; comparecer ante los tribunales de justicia con relación al funcionamiento de las mismas; así como analizar las muestras de sangre tomadas a los conductores de vehículos de motor con el propósito de determinar el porcentaje de alcohol en la sangre.2

Sostuvo que los días 23 de junio de 2010 y 12 de julio del mismo año, se personó a la División de Tránsito de la Policía en Ponce y revisó la máquina Intoxilyzer 5000EN utilizada en el presente caso. Aseguró que en ambas ocasiones la máquina cumplió con el requisito de verificación de calibración y funcionó adecuadamente.3

Agente Carlos J. Castro Muñiz:

Testificó desempeñarse como agente de la Policía de Puerto Rico en la División de Tránsito de Ponce. Declaró que el 25 de junio de 2010 a las diez (10) de la noche se encontraba patrullando la Avenida Las Américas en Ponce cuando observó una guagua, marca Ford, transitar por dicha avenida a una velocidad lenta y en forma errática.4 Específicamente, sostuvo que el vehículo de motor transitaba entre los carriles. Entonces pensó que el conductor confrontaba algún tipo de problema y procedió a detener el vehículo.5

Una vez detenido el vehículo, se acercó al conductor, a quien identificó en sala como el apelante. Le indicó la razón de la intervención y le solicitó su licencia de conducir y la licencia del vehículo. Indicó que cuando se acercó al vehículo, advirtió que el apelante no llevaba puesto su cinturón de seguridad. Durante la intervención, el apelante le informó que era comerciante, que estuvo compartiendo con unas amistades y que se dirigía hacia su casa. Explicó que mientras conversaba con el apelante, se percató que éste expelía un fuerte olor a licor y tenía los ojos rojos.6 En ese momento le indicó al apelante que tenía motivos fundados para creer que estaba conduciendo el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, le hizo las advertencias de ley y le informó que iba a practicarle la prueba de aliento, a lo que el apelante consintió.7 Declaró, además, que durante la intervención ocupó un arma de fuego propiedad del apelante, quien tenía una licencia para su tenencia y posesión.

Explicó que una vez llegaron a la División de Tránsito de Ponce, mantuvo en observación al apelante por espacio de veinte (20) minutos antes de practicarle la prueba de aliento. Sostuvo que éste se comportó adecuadamente.8 A preguntas del Ministerio Público, señaló que fue la persona encargada de practicarle la prueba de aliento al apelante pues recibió adiestramiento para ello.9

Explicó que la prueba de aliento arrojó un resultado de 0.168% de alcohol por volumen en la sangre.10

En vista de lo anterior, le expidió dos boletos por faltas administrativas: un boleto por conducir entre carriles y otro por no utilizar el cinturón de seguridad, además, le entregó una citación oficial para comparecer ante el tribunal por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.11

En el contrainterrogatorio, reiteró que cuando intervino con el apelante, éste expelía un fuerte olor a alcohol y tenía los ojos rojos.12

A preguntas del abogado del apelante, manifestó que el apelante se comportó correctamente y no se tambaleaba.

El Fallo y Sentencia del Foro Primario

Celebrado el juicio y luego de aquilatar la totalidad de la prueba presentada, el foro primario encontró culpable al apelante por el delito imputado. El 21 de enero de 2011 dictó sentencia en los siguientes términos: lo refirió a un curso de mejoramiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas; le impuso una multa de quinientos ($500.00) dólares, quince (15) días de cárcel suspendidos, sujeto a terminar el curso de mejoramiento recomendado; y le suspendió su licencia de conducir por un periodo de treinta (30) días.

II.

Inconforme con la sentencia, el 8 de febrero de 2011 el apelante presentó el recurso que hoy nos ocupa. Atribuye la comisión de los siguientes errores en el dictamen del TPI, a saber:

La sentencia apelada es contraria a derecho y por consiguiente debe ser revocada, por no haberse probado la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable y fundada y por entender el acusado-apelante que el Honorable Juez, Mariano Daumont Rodríguez, erró en la apreciación de la prueba al entender que la misma era suficiente para probar el delito de infracción al Art. 7 de la Ley 22 –conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Cometió grave error de derecho, el Honorable Tribunal de Instancia, Honorable Juez, Daumont

Rodríguez, que justifica revocación, al encontrar al acusado culpable del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR