Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-029 Santiago Mercado v. Caribbean International News

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

CARLOS R. SANTIAGO MERCADO Y OTROS
Demandantes-Apelantes
v.
CARIBBEAN INTERNATIONAL NEWS CORPORATION
Demandado-Apelado
KLAN201100282 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2007-0408 (601) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte apelante, el señor Carlos Santiago Mercado y otros nueve ex empleados de la parte apelada, y nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 8 de noviembre de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI desestimó con perjuicio la reclamación de éstos contra Caribbean International News Corporation (El Vocero de Puerto Rico), al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 21 de mayo de 2007 la parte apelante presentó una demanda sobre despido injustificado contra El Vocero para el cobro de salarios y beneficios marginales dejados de percibir, invocando la aplicación de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. Sec. 185a, et

seq.1 Solicitó el pago inmediato de la mesada que establece dicha ley, así como $182,947.31 dólares por concepto de liquidación de otros beneficios; y el pago de $12,000.00 dólares por concepto de bono de navidad.

La parte apelante también reclamó el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

Oportunamente, el 6 de junio siguiente, El Vocero presentó su contestación a la demanda. En la misma negó las alegaciones de los demandantes y esgrimió como defensa afirmativa para justificar los despidos, que se vio forzado a implantar un plan de reorganización y a eliminar las plazas de gerentes regionales por razones económicas, debido a las cuantiosas pérdidas que sufría la empresa.

El 8 de febrero de 2008 El Vocero presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial donde alegó, en síntesis, que las reclamaciones por alegado despido injustificado debían ser desestimadas, toda vez que las cesantías se debieron a las dificultades económicas enfrentadas por la empresa. Advirtió, además, que durante una deposición tomada al codemandante Carlos R. Santiago Mercado (el codemandante Santiago), éste reconoció que los despidos se debieron a razones económicas y que él tenía conocimiento sobre la situación económica de El Vocero.

El 15 de agosto de 2008 la parte apelante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial. Alegó, en síntesis, que el señor Santiago nunca tuvo conocimiento personal sobre la situación económica de El Vocero, sino que sólo manifestó que se rumoraba que el periódico estaba mal económicamente. Señaló también que no procedía declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria cuando había controversia sobre los hechos esenciales del caso. Además, indicó que El Vocero pretendía que se desestimara la demanda contra la parte apelante basado en lo que uno de los diez demandantes contestó durante su deposición.

En respuesta, el 27 de agosto siguiente El Vocero presentó su réplica a dicha oposición. En la misma se limitó a argumentar que la parte que se opone a una moción de sentencia sumaria no podrá descansar solamente en las alegaciones o negaciones, sino que viene obligada a contestar de forma detallada y exponer los hechos específicos que demuestren que existe una controversia real que debe ser dilucidada en un juicio plenario.

Luego de varios incidentes procesales que no es necesario pormenorizar, el 24 de marzo de 2009 el TPI emitió una sentencia parcial mediante la cual determinó que la decisión de liquidar los beneficios a la parte apelante en pagos parciales fue unilateral de El Vocero. Concluyó, además, que los apelantes no son “ejecutivos” o “administradores”, según definidos dichos conceptos en el Reglamento Núm. 13 promulgado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En vista de lo anterior, determinó que la parte apelante tenía derecho al pago de una suma de dinero igual a aquellas que por concepto de vacaciones, salarios y licencia por enfermedad no le fueron liquidadas a la fecha de su despido. El TPI nada dispuso entonces sobre la justificación de los despidos.

Así el trámite, el 3 de agosto de 2009 El Vocero presentó una moción intitulada Moción para que se dé por sometido Asunto de Sentencia Sumaria Parcial y se dicte Sentencia Sumaria Parcial a favor de El Vocero. Alegó, en síntesis que el codemandante Santiago tenía conocimiento sobre: 1) la eliminación de las posiciones de ronderos por razón de economía; 2) la reestructuración ocurrida en abril de 2005 donde se eliminaron 50 posiciones por economía; 3) las renuncias de otros supervisores regionales antes de marzo de 2009; y, 4) que los despidos de la parte apelante se debieron a razones económicas. En vista de que se considera justa causa para el despido por reorganización, por reducciones en el volumen de ganancias y por razones vinculadas al buen funcionamiento de la empresa, El Vocero alegó que procedía la desestimación de la causa de acción de la parte apelante. El 19 de agosto siguiente la parte apelante presentó su oposición a dicha moción.

El 4 de enero de 2010 El Vocero presentó una moción intitulada Moción Suplementaria a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Alegó que las cesantías de la parte apelante estuvieron justificadas a la luz de la Ley Núm. 80, supra, toda vez que dicho estatuto reconoce como razones justificadas para el despido las reducciones en empleo que se hacen necesarias debido a la disminución en el volumen de producción, así como la reorganización del establecimiento, 29 L.P.R.A. Secs.

185b (e) y (f).

El 28 de enero siguiente la parte apelante presentó su oposición a dicha moción suplementaria. El 1 de febrero de 2010 El Vocero presentó su réplica a dicha oposición.

En vista de que el TPI no se había expresado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR