Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100648
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-034 Cotto Rosa v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ G. COTTO ROSA Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201100648
Revisión Administrativa Caso Núm: C-0087-11 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece por derecho propio José G.

Cotto Rosa, (en adelante recurrente), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 5 de julio de 2011. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante recurrido/Departamento) el 18 de mayo de 2011 y notificada el mismo día.

Mediante dicho dictamen, se confirmó la Resolución de la Árbitro de la División de Apelaciones, la cual descalificaba al recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguridad de Empleo.

Evaluado el escrito presentado por el recurrido, en unión al derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

Los hechos que nos corresponde atender se iniciaron el 20 de diciembre de 2010, fecha en que el recurrente dejó de trabajar para su patrono, Congar Internacional. Su trabajo durante cinco (5) años y medio fue realizado en calidad de “Oiler”, trabajando un turno de 9:00pm a 6:00am. Para cumplir con el mismo, se transportaba en su propio vehículo hasta que el motor se le dañó, por lo que tuvo que renunciar a su trabajo. Solicitó, entonces, los beneficios de compensación por desempleo.

Los mismos le fueron denegados, mediante Determinación emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo el 4 de febrero de 2011.

Por no estar conforme con dicha determinación, el recurrente solicitó audiencia ante el árbitro de la División de Apelaciones del Departamento. Celebrada la audiencia, el día 6 de abril de 2011, se confirmó la determinación del Negociado. Se concluyó que el aquí recurrido renunció a su empleo voluntariamente, por razones de índole personal y, que no agotó los mecanismos disponibles para resolver el problema de transportación y retener así su empleo, por lo que renunció sin justa causa a un empleo adecuado. Se determinó que el recurrente no era elegible a los beneficios de seguro por desempleo, a tenor con la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio...

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