Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100702
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-038 Meléndez García v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

SANDRA E. MELÉNDEZ GARCÍA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201100702
REVISIÓN Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: H-9016-10 Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

I.

El 4 de abril de 2011, el Arbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, declaró a Sandra E. Meléndez García inelegible para obtener los beneficios de compensación por desempleo en virtud de la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2)). Tras apelar a la Oficina de Apelaciones de la dependencia Pública, el caso fue señalado para audiencia vía telefónica a tenor con el procedimiento apelativo establecido en la Sección 13(i)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico el 6 de junio de

2011, a las 10:00 de la mañana, en las Oficina del Negociado de Seguridad de Empleo en Hato Rey, Puerto Rico.

Celebrada la vista, la Jueza Administrativa de la Oficina de Apelaciones ante el Secretarlo del Trabajo y Recursos Humanos (Tania Ríos Van Der Linden), determinó que Meléndez García se desempeñó como empleada general para Almacenes Kress de Cayey hasta el 29 de octubre de 2010, fecha en que renunció a su empleo. Según la prueba que tuvo ante sí, dictaminó que la renuncia fue voluntaria y obedeció a problemas personales que le afectaron económicamente.

Según surge del expediente, Meléndez García no ofreció prueba de haber expresado a los gerenciales

ni a recursos humanos, la situación por la cual atravesaba, ni solicitó algún cambio antes de renunciar. Se limitó a indicar que confrontó problemas de transportación, además que no estaba de acuerdo con la reducción de horas.

Añadió que solicitó sin éxito se le considerara para un puesto gerencial.

Ante eso, la Jueza administrativa confirmó la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del 4 de abril de 2011 al concluir de igual forma, que Meléndez García era inelegible a los beneficios de seguro por desempleo. Insatisfecha, el 15 de julio de 2011, Meléndez García...

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