Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100712
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-040 González Ayala v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL I

JOSÉ GONZÁLEZ AYALA Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201100712 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Querella Núm. 310-11-0077 SOBRE: Informe Disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece el Sr. José González Ayala, recurrente, y solicita la revisión de una resolución emitida el 1 de junio de 2011 (Resolución en Reconsideración) por la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección, en la cual se confirma una Resolución emitida el 5 de mayo de 2011 en la Querella Núm. 310-11-077.

Mediante dicha Resolución se encontró incurso al recurrente en la comisión de una violación al Código 109, Reglamento 7748 de 23 de septiembre de 2009. (Posesión de Teléfono Celular).

Evaluado el recurso de revisión administrativa a la luz del mencionado Reglamento y la jurisprudencia aplicable, se CONFIRMA la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

Contra el recurrente se presentó la Querella Núm. 310-11-077, por el oficial querellante Sr. Luis Oliver Torres el 3 de mayo de 2011, por Violación al Código Núm. 109, imputándole la posesión de un teléfono celular sin estar autorizado para ello. Se presentó Informe de Incidente Disciplinario, fechado 3 de mayo de 2011, que recogió la circunstancia de los hechos imputados.1

Celebrada la vista administrativa disciplinaria el 3 de mayo de 2011 compareció el querellante ante la examinadora Madeline Morales Santiago. En su testimonio sostuvo que el día de los hechos, 16 de marzo de 2011, éste se encontraba moviendo al confinado David Pérez Rodríguez para ser llevado a la Institución Ponce 500. El Oficial de Custodia (OC) Ramón Alomar se percató de un movimiento sospechoso en la celda O-193. En ésta, se encontraba el querellado (recurrente). Al acudir el querellante y el OC Alomar a la referida celda y abrirla éste le requirió al querellado la entrega del material que tenía en la axila izquierda. El querellado se avalanzó sobre el querellante y lo agredió en el brazo derecho. El querellante repelió la agresión utilizando agente químico y su rotén. El contrabando ocupado resultó ser un teléfono celular, marca Motorola, color rosa, sin baterías.

Desfilada la prueba, que consistió en el testimonio del querellante más el informe disciplinario, la oficial examinadora determinó que el querellado cometió los hechos imputados constitutivos de violación al Código 109 del Reglamento Disciplinario. Inconforme el querellado (recurrente) presentó solicitud de reconsideración.2

Mediante resolución de 1 de junio de 2011, el oficial de reconsideración

de la División de Asuntos Legales del Departamento de corrección, Sr. Alex Soto Rivera, confirmó la determinación impugnada.3 De la resolución emitida el 1 de junio de 2011, se recurre mediante escrito de revisión administrativa presentado el 8 de julio de 2011, ante este Tribunal de Apelaciones.

En el mencionado escrito de revisión el aquí recurrente presenta los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró la Administración de Corrección y su funcionario al encontrar a este recurrente incurso bajo una imputación que se basa en meras alegaciones, pues se trata de una imputación donde se alega que le pillaron un teléfono celular. El querellante no presentó foto como evidencia. Solo se limitó a decir que el teléfono era Motorola, color rosita y sin batería, pues cuantos miles de teléfonos Motorola hay.

  2. Erró la Administración de Corrección y sus funcionarios al encontrar a este recurrente...

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