Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRX201100049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201100049
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-046 Dávila Ortíz v. Verdejo Calderón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

LUIS ENRIQUE DÁVILA ORTIZ, ET. ALS.
Recurridos
v.
EDGARDO VERDEJO CALDERÓN, ET. ALS.
Recurrentes
KLRX201100049
APELACIÓN Procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Caso Núm.: FCCI2010-00001 Sobre: CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO, RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y ABONO DE INTERESES

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

I.

En el caso de autos, el abogado de los recurrentes solicitó al propio Juez Ismael Colón Pérez, su inhibición. Este se negó a atenderla por no cumplir con el requisito reglamentario de estar juramentada. Debidamente presentada por segunda ocasión y atendida por el Juez Administrador de la concernida Región Judicial (Hon. Alberto Luis Pérez Ocasio), el 31 de mayo de 2011, la misma fue nuevamente denegada. Aun insatisfechos, el 29 de agosto de 2011, los señores Verdejo Calderón acudieron ante nos

mediante Auto Inhibitorio. Acogido el mismo como un auto de Certiorari, procede su desestimación por falta de jurisdicción. Elaboremos.

II.

Como regla general, todo dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia en el curso del proceso judicial es revisable por este Tribunal, bien sea por apelación o por certiorari. La apelación, la revisión y el derecho a acudir a un foro más alto es parte fundamental de nuestro sistema de enjuiciamiento desde sus comienzos.

Este foro apelativo, como todo tribunal en Puerto Rico, goza de la característica de ser uno rogado. Esto significa que para resolver las controversias surgidas en los diferentes procesos judiciales, las partes que tengan interés y derecho tienen por necesidad que pedirle a este tribunal que intervenga. Esto se logra mediante la presentación oportuna de los diferentes recursos en alzada provistos por ley.

El auto de certiorari es un remedio procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior. El referido recurso es aquel dispuesto por el Art. 4.006 (b) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003. Distinto a los recursos de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera...

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