Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-053 Westernbank de P.R. v.

Santiago Llorens

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

WESTERNBANK DE PUERTO RICO; sustituida por el Banco Popular de Puerto Rico Demandante-Recurrida V. JOSÉ ORLANDO SANTIAGO LLORENS, THAMAR LEBRÓN FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE201100348 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JCD2007-0063 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, y el Juez Hernández Serrano y la Jueza

Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

La parte peticionaria, compuesta por José Orlando Santiago Lloréns

y Thamar Lebrón Fernández, nos solicita que revoquemos una orden de embargo en ejecución de sentencia dictada por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En dicha orden el foro recurrido autorizó la ejecución de la sentencia por estipulación por la cantidad de $2,700.00 de principal, más la suma de $3,336.77 por concepto de honorarios, costas y gastos legales.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer de este recurso son los siguientes:

El 4 de enero de 2007 la parte recurrida, Westernbank Puerto Rico, presentó contra la parte peticionaria una demanda en cobro de dinero.

Alegó ser la acreedora de un préstamo otorgado a ésta para la adquisición de un bote. Según su reclamo, ésta le adeudaba solidariamente la cantidad de $4,742.52 de principal, más intereses sobre la misma suma, a razón del 11.50%

anual a partir del día 8 de octubre de 2005 hasta su pago total. Además, reclamó el pago de $823.55 por concepto de cargos por demora hasta el día 8 de noviembre de 2006; más lo acumulado en lo sucesivo a razón de $17.77 por cada plazo del préstamo vencido; y $3,336.77 para honorarios de abogado.

El 30 de abril de 2007 la parte peticionaria contestó la demanda, negando todas las alegaciones en su contra. Además, presentó una reconvención en la que alegó que la parte recurrida se negó a recibir el pago mensual acordado del préstamo, ascendente a $355.40; y, además, aumentó unilateralmente la mensualidad a $628.96, la que originalmente era de $421.48. Esta actuación ocasionó que la parte peticionaria no pudiera cumplir con los pagos e incurriera en atrasos que alegadamente afectaron su crédito.

La parte recurrida alegó que fue la parte peticionaria quién violó el contrato de préstamo de manera caprichosa. Sostuvo que el pago mensual varió debido al aumento de la cuenta de reserva (“escrow”), reservada para el pago de los seguros vinculados al préstamo.

Particularmente, la parte peticionaria solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria parcial determinando que no adeudaba cantidad de dinero alguna a la parte recurrida por concepto del préstamo objeto de la demanda. Esta última se opuso, alegando que debido a que del documento titulado “Insurance Aplication,” firmado por la parte peticionaria, surgía expresamente la obligación de asegurar el bote financiado por el préstamo.

En dicho documento también se estableció la obligación de tener una cuenta de reserva para el pago de la póliza anual del seguro.

El 1 de febrero de 2010 las partes expresaron que habían llegado a una estipulación transaccional. El 3 de febrero de 2010 el TPI dictó la siguiente sentencia:

Examinada la Estipulación Transaccional

vertida en corte abierta por las partes el 1 de febrero de 2010, el Tribunal le imparte su aprobación a la misma y dicta sentencia de conformidad a sus términos incorporándolos a ésta, sin especial imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado.

Se incorpora por referencia a esta sentencia la Estipulación Transaccional, contenida en la Minuta del 1 de febrero de 2010, tal y como si estuviera aquí transcrita, y las partes quedan obligadas al estricto cumplimiento de sus términos y obligaciones.

Se acompaña minuta de 1 de febrero de 2010.

Surge de dicha minuta, que es parte de la sentencia por estipulación, que las partes llegaron al siguiente acuerdo transaccional:

Sin que se entienda como aceptación de hechos, la parte demandada mediante acuerdo transaccional le pagará a la parte demandante la cantidad de $2,700.00 en un término de 12 meses, equivalente a $225.00 mensuales, comenzando el 1 de marzo de 2010 y se puede pagar por adelantado sin que implique ninguna penalidad.

Se dictará sentencia y será final y firme desde que se firme.

Una vez que se salde la totalidad de los $2,700.00, el Banco procederá a remitirle a la demandada el título de propiedad.

Sin especial imposición de intereses, costas, gastos y honorarios de abogados.

El pago se le remitirá al Lcdo. Wendell Colón.

El 23 de junio de 2010 el Banco Popular de Puerto Rico presentó una moción de sustitución de parte, debido a que había adquirido los activos de Westernbank, entre los que se encontraba el préstamo objeto de esta reclamación. El 12 de agosto de 2010 el TPI se dio por enterado de la sustitución de la parte recurrida.

El 16 de diciembre de 2010, el Banco Popular solicitó la ejecución de la sentencia y el embargo de una cuarta parte de los salarios devengados por la parte peticionaria, debido a su incumplimiento con los pagos del préstamo.

Sostuvo que de conformidad con el acuerdo transaccional

que se hizo formar parte de la sentencia, estaba obligada a cumplir con el pago de $2,700.00 de principal y $3,336.77 por contrato de honorarios, costas y gastos legales.

El 30 de diciembre de 2010 el TPI concedió la solicitud de la parte recurrida.

La representación legal de la parte peticionaria...

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