Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-058 Torres López v. Pérez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

GLICED TORRES LÓPEZ Demandante-Recurrente v. JOEL PÉREZ SANTIAGO Demandado-Recurrido
KLCE201100620
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: ECU2005-0295 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

El 6 de mayo de 2011, la señora Gliced Torres López (“parte peticionaria”) presentó ante este Tribunal el recurso de certiorari

de epígrafe contra el señor Joel Pérez Santiago (“parte recurrida” o “recurrido”). Nos solicita que revoquemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(“TPI”), que fue emitida y notificada el 6 de abril de 2011. Mediante ésta, el TPI declaró no ha lugar una moción de reconsideración

presentada por la parte peticionaria el 15 de marzo de 2011, referente a una Orden emitida el 17 de febrero de 2011, y notificada el 25 de febrero de 2011. Mediante esta última, el TPI declaró con lugar una “Moción Urgente”

presentada por la Sra. María Consuelo Blay, psicóloga.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

El caso objeto del presente recurso tiene su origen allá para agosto de 2003, cuando la peticionaria se separó del recurrido luego de haber sostenido una relación de pareja durante la cual procrearon una hija. Luego de la separación, comenzó la pugna entre éstos en torno a la custodia de su hija menor de edad. Según se alega, la menor ha sido evaluada psicológicamente en varias ocasiones en vista de unas alegaciones referentes a que había sido víctima del abuso sexual del actual esposo de la peticionaria. La controversia pertinente al recurso de epígrafe surge de una nueva solicitud para que éstas sean evaluadas por esa razón.

El 20 de enero de 2011 se celebró una vista en la que, entre otros asuntos, se discutió el estatus de las evaluaciones o terapias que la menor había estado recibiendo con la psicóloga María Consuelo Blay, y la disponibilidad de ésta para continuar con las terapias. El TPI dispuso que las partes tenían que presentarle a la psicóloga Blay el historial del caso, y que ésta en su pericia, advendría a la conclusión que entendiera, y señalaría cuál sería el mejor tratamiento a seguir con la menor. Véase Minuta de 20 de enero de 2011, transcrita el 28 de enero de 2011.

En respuesta a lo acontecido en la mencionada vista, el 11 de febrero de 2011, la psicóloga Blay presentó una “Moción Urgente”, a los efectos de que para el mejor beneficio de la menor se requeriría como fase inicial una evaluación pericial para determinar su estado mental, psicológico y/o la posibilidad de actos lascivos hacia ella. Asimismo, la referida psicóloga solicitó ser designada por el tribunal de instancia como perito en calidad de evaluadora, no como terapista.

Mediante Orden emitida el 17 de febrero de 2011, notificada el día 25 de igual mes y año, el TPI declaró la solicitud de la Psicóloga “HA LUGAR”.

El 15 de marzo de 2011, 18 días luego de la notificación de la referida Orden, la parte peticionaria presentó un escrito titulado “Urgente Reconsideración

[…]. Solicitó que se dejara sin efecto la Orden en la cual el TPI concedió la solicitud de la Psicóloga...

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