Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100675
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-060 Cemex Concretos, Inc. v. Unión de Trabajadores de la Ready

Mix

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CEMEX CONCRETOS, INC. Recurridos v. UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA READY MIX Peticionario KLCE201100675 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2009-0271 SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

En la causa de epígrafe la Unión de Trabajadores de la Ready

Mix C.G.T.(la Unión) nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). La referida sentencia confirmó el laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) por entender que éste fue correcto y conforme a derecho.

I.

El señor Rubén Rosa trabajó en Cemex

Concretos (Cemex), como Operador de Equipo Pesado en la Planta de Guayama, durante cuarenta años. El señor Rosa tomó, sin previa autorización, una computadora de su patrono Cemex. Cuando el señor Rosa fue inquirido por su supervisor sobre la computadora, éste admitió que la tenía y dijo que se la había llevado porque quería hacer una prueba con la computadora de su casa. Por instrucciones de su supervisor, el señor Rosa fue a buscar la computadora propiedad de Cemex a su casa y la devolvió a su trabajo. La computadora contenía información confidencial de Cemex como programas, fórmulas y recetas de las ligas de los componentes para hacer las mezclas de concreto al igual que archivos de los clientes, entre otra información. Posteriormente, el 14 de junio de 2007, el señor Rosa fue despedido de su empleo por infringir las normas de conducta de Cemex. Específicamente se le imputó al señor Rosa la apropiación sin autorización de una computadora de Cemex.

Cemex tiene un Manual de Procedimientos Empleados Unionados (MPEU) que establece las normas o reglas de conducta que se espera que los empleados observen y cumplan para lograr un mejor ambiente laboral. El MPEU dispone en la sección de Reglas Generales que ningún empleado removerá o dispondrá de cualquier propiedad de la compañía sin una autorización específica de su supervisor inmediato.1

Además, el MPEU dispone en las medidas disciplinarias para el despido inmediato de un empleado, el “[h]urto, robo, apropiación o destrucción intencional de propiedad de la compañía o de otros empleados”2.

Por existir un Convenio Colectivo entre las partes que están en controversia, la Unión presentó una querella ante el Negociado. Las partes no pudieron establecer un acuerdo de sumisión, por lo que la Árbitro que atendió la controversia dispuso el siguiente acuerdo: “Determinar si el despido del Sr. Rubén Rosa estuvo o no justificado. De determinar que no estuvo justificado que se provea el remedio adecuado.”3

Celebradas las audiencias y luego de que las partes sometieran por escrito los correspondientes alegatos, la Árbitro determinó que el despido del señor Rosa estuvo justificado.

No conforme con tal determinación, el señor Rosa, por conducto de la Unión, presentó un Recurso de Revisión ante el T.P.I. Solicitó la revocación del laudo y alegó que erró la Árbitro al despedir al señor Rosa debido a que: el acto imputado no acarreaba la pena...

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