Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100700
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-061 Medero Delbrey

v. Gil Pharmaceutical, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ILKA MEDERO DELBREY Y OTROS
Demandante-Recurrida
v.
GIL PHARMACEUTICAL, CORP. Y OTROS
Demandados-Recurrentes
KLCE201100700
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2006-1578 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

Comparece Gil Pharmaceutical Corp., (Gil), mediante recurso de certiorari

en el que nos solicita la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), de 7 de abril de 2011, mediante la cual se denegó su solicitud de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega expedir el recurso.

I.

El relato fáctico de autos no está en controversia y se comprueba de las determinaciones de hechos de la resolución recurrida, así como de la totalidad del expediente.

Entre la Sra. Ilka Medero Delbrey

(Sra. Medero o recurrida) y Gil, existió un contrato de empleo que duró entre el 4 de marzo de 2003 hasta el 17 de mayo de 2006. En esta última fecha, la Sra. Medero

le notificó carta de renuncia a Gil. En dicha carta la recurrida no le notificó el nombre de su nuevo patrono. Por otro lado, la recurrida le comunicó verbalmente al Gerente de Distrito, Sr. Orlando Cabello, que renunciaba al empleo por razón de que Pfizer

le ofrecía más salario y beneficios.

El 10 de abril de 2006, mientras la Sra. Medero aún laboraba para Gil, firmó un contrato de empleo con Pfizer.

El contrato de empleo no proveía término. El 9 de junio de 2006, Gil le envió una carta a Medero

con copia a Pfizer anunciándole que del contrato de empleo que existió entre estos por el periodo de tres (3) años contenía una cláusula que le impedía lo siguiente:

… trabajar para ninguna otra empresa farmacéutica o química que se dedique a los mismos fines que GIL PHARMACEUTICAL, ni que compita en forma alguna con dicha empresa…, ni podrá ocupar ningún puesto o ninguna otra posición gerencial, unionada ni propagandista médico, ni asesor o consultor de la misma hasta pasado un (1) año de la renuncia efectiva del PROPAGANDISTA. (Resolución recurrida, Ap., pág. 12).

Así las cosas, el 7 de julio de 2006, Pfizer despidió a la Sra. Medero. El 26 de octubre de 2006, la Sra. Medero interpuso demanda en daños y perjuicios contra Gil a consecuencia de las alegadas acciones torticeras de este.

Luego de contestada la demanda e iniciado el descubrimiento de prueba, del cual surge hasta el momento una deposición tomada a la Sra. Medero

por Gil, el 23 de diciembre de 2010, Gil presentó ante el TPI Moción de Sentencia Sumaria. Mediante dicha solicitud, Gil alegó que la carta de aceptación de empleo que hubo entre la Sra. Medero y Pfzier “no establece término ni vigencia a la relación contractual” por lo que no procedía imponerle responsabilidad por interferencia culposa conforme a la jurisprudencia expuesta por el Tribunal Supremo en Dolphin Int’l

of P.R. v...

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