Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100726
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-062 Rodríguez v. Hon. Acevedo Vilá

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ, en su capacidad oficial como Alcalde de y en representación del MUNICIPIO DE MAYAGUEZ
Recurrido
v.
HON. ANÍBAL ACEVEDO VILÁ, en su capacidad oficial de GOBERNADOR DE PUERTO RICO
Peticionario
----------------------------
JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ en su capacidad oficial como Alcalde de y en representación del MUNICIPIO DE MAYAGUEZ
Recurrido
v.
HON. ANIBAL ACEVEDO VILA, en su capacidad oficial de GOBERNADOR DE PUERTO RICO, HON. FERNANDO BONILLA, en su capacidad oficial de SECRETARIO DE ESTADO DE PUERTO RICO y el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionarios
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE FOMENTO INDUSTRIAL
Interventores
KLCE201100726
Consolidado con
KLCE201100727
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2008-3983 (904) SOBRE: Mandamus
---------------------
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K PE2008-3983 (904) SOBRE: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño Burset, y el Secretario de Estado, Honorable Kenneth McClintock

Hernández, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y la Autoridad de los Puertos (la Autoridad) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 4 de marzo de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar una moción de reconsideración, lo que mantuvo vigente un dictamen previo, el cual resolvió que la Resolución Conjunta de la Cámara de Representante Núm. 2724 no fue vetada en tiempo por la Gobernadora Sila María Calderón Serra, por lo que debía ser enumerada como ley.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 28 de noviembre de 2008 el Municipio de Mayagüez (el Municipio) representado por su Alcalde, el Honorable José Guillermo

Rodríguez, presentó una demanda en la que solicitó la expedición de un recurso extraordinario de mandamus. En la misma alegó que el entonces Gobernador, Honorable Aníbal Acevedo Vilá, debía enumerar como ley las Resoluciones Conjuntas de

la Cámara de Representantes Núm. 27221, 27232

y 27243.

Sostuvo que los vetos emitido por la Honorable Sila

María Calderón Serra no surtieron efecto, ya que alegadamente dicha actuación fue ejercida fuera del término constitucional provisto para ello, por lo que las aludidas medidas se habían convertido en ley. Acompañó con dicha demanda una “Moción Solicitando Expedición del Auto de Mandamus”.

El 20 de noviembre de 2008 el foro primario emitió una resolución concediéndole un término de veinte (20) días al ELA para que contestara la demanda. Además, pautó una vista para el 2 de diciembre de 2008.

El 2 de diciembre de 2008 el ELA presentó una moción de sentencia sumaria, en la cual arguyó que los vetos emitidos por la Honorable Sila

María Calderón Serra eran válidos debido a que estos se habían realizado en tiempo y habían sido aceptados por la Asamblea Legislativa. El 5 de diciembre siguiente el Municipio presentó un escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria. Por su parte, el 8 de diciembre de 2008 el TPI emitió una resolución concediéndole cinco (5) días al ELA para que replicara la oposición a la sentencia sumaria. El 15 de diciembre de 2008 el Municipio presentó una “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria en Torno a la Resolución Conjunta 2723”.

Así el trámite, el 14 de enero de 2009 el Municipio presentó una moción solicitando permiso para presentar una demanda enmendada a los fines de incluir en el pleito al Secretario de Estado, de modo que cumpliera con su deber ministerial de promulgar y publicar como leyes las resoluciones conjuntas antes mencionadas. En esa misma fecha, el foro de instancia aceptó la enmienda a la demanda.

El 24 de febrero de 2009 el ELA presentó una moción de desestimación y de sentencia sumaria. En la misma recalcó que los vetos emitidos por la entonces Gobernadora fueron realizados dentro del término constitucional. Además, aplicó las doctrinas de la cuestión política, incuria, falta de acumulación de parte indispensable y falta de legitimación activa. A su vez, el 17 de abril de 2009 el Municipio presentó Su “Oposición a Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria de Demanda Enmendada”.

El 24 de abril de 2009 el TPI emitió una resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración y de sentencia sumaria presentada por el ELA. Añadió que el veto relacionado a la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes Núm. 2724 había sido impartido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR