Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100726
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100726 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2011 |
JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ, en su capacidad oficial como Alcalde de y en representación del MUNICIPIO DE MAYAGUEZ | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis Fortuño Burset, y el Secretario de Estado, Honorable Kenneth McClintock
Hernández, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y la Autoridad de los Puertos (la Autoridad) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 4 de marzo de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar una moción de reconsideración, lo que mantuvo vigente un dictamen previo, el cual resolvió que la Resolución Conjunta de la Cámara de Representante Núm. 2724 no fue vetada en tiempo por la Gobernadora Sila María Calderón Serra, por lo que debía ser enumerada como ley.
Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.
El 28 de noviembre de 2008 el Municipio de Mayagüez (el Municipio) representado por su Alcalde, el Honorable José Guillermo
Rodríguez, presentó una demanda en la que solicitó la expedición de un recurso extraordinario de mandamus. En la misma alegó que el entonces Gobernador, Honorable Aníbal Acevedo Vilá, debía enumerar como ley las Resoluciones Conjuntas de
la Cámara de Representantes Núm. 27221, 27232
y 27243.
Sostuvo que los vetos emitido por la Honorable Sila
María Calderón Serra no surtieron efecto, ya que alegadamente dicha actuación fue ejercida fuera del término constitucional provisto para ello, por lo que las aludidas medidas se habían convertido en ley. Acompañó con dicha demanda una Moción Solicitando Expedición del Auto de Mandamus.
El 20 de noviembre de 2008 el foro primario emitió una resolución concediéndole un término de veinte (20) días al ELA para que contestara la demanda. Además, pautó una vista para el 2 de diciembre de 2008.
El 2 de diciembre de 2008 el ELA presentó una moción de sentencia sumaria, en la cual arguyó que los vetos emitidos por la Honorable Sila
María Calderón Serra eran válidos debido a que estos se habían realizado en tiempo y habían sido aceptados por la Asamblea Legislativa. El 5 de diciembre siguiente el Municipio presentó un escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria. Por su parte, el 8 de diciembre de 2008 el TPI emitió una resolución concediéndole cinco (5) días al ELA para que replicara la oposición a la sentencia sumaria. El 15 de diciembre de 2008 el Municipio presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria en Torno a la Resolución Conjunta 2723.
Así el trámite, el 14 de enero de 2009 el Municipio presentó una moción solicitando permiso para presentar una demanda enmendada a los fines de incluir en el pleito al Secretario de Estado, de modo que cumpliera con su deber ministerial de promulgar y publicar como leyes las resoluciones conjuntas antes mencionadas. En esa misma fecha, el foro de instancia aceptó la enmienda a la demanda.
El 24 de febrero de 2009 el ELA presentó una moción de desestimación y de sentencia sumaria. En la misma recalcó que los vetos emitidos por la entonces Gobernadora fueron realizados dentro del término constitucional. Además, aplicó las doctrinas de la cuestión política, incuria, falta de acumulación de parte indispensable y falta de legitimación activa. A su vez, el 17 de abril de 2009 el Municipio presentó Su Oposición a Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria de Demanda Enmendada.
El 24 de abril de 2009 el TPI emitió una resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración y de sentencia sumaria presentada por el ELA. Añadió que el veto relacionado a la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes Núm. 2724 había sido impartido...
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