Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100830
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-066 Depto. de Recursos Naturales y Ambientales v.

Servidores Públicos Unidos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE RECUSOS NATUALES Y AMBIENTALES Peticionarios v. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO Recurridos COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO
KLCE201100830
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2010-1066 (902)
Agencia Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) representado por la Oficina de la Procuradora General y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 6 de abril de 2011, la cual fue notificada a las partes el 8 de abril siguiente. Mediante esta sentencia se confirmó el laudo de arbitraje emitido por el Árbitro Andrés Feliciano Morales el 6 de agosto de 2010. Dicho laudo resolvió que el Departamento de Recursos Naturales y ambientales del ELA incumplió con el Artículo 57 del Convenio Colectivo vigente del 2007 al 2010 y violó las disposiciones del Reglamento Administrativo para Uso y Control del Avión del Departamento.

Examinados los alegatos de las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

Los pilotos de la Unidad Aérea del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) presentaron el 25 de julio de 2007, un “Formulario de Quejas y Agravios, Paso I” ante la Oficina de Asuntos Laborales del DRNA, alegando violaciones a las disposiciones del Convenio Colectivo. En este Formulario los querellantes peticionaron “la solución de la controversia al amparo del convenio colectivo; 1ero que se respeten los acuerdos firmados entre las partes en caso previo. 2do que se cumpla con lo negociado referente a la integridad, salud y seguridad de los pilotos”.

Mediante carta fechada 2 de julio de 2011, la señora Rixie

Maldonado Arrigoitía, Ayudante Especial para Asuntos Laborales del DRNA contestó que no siendo los pilotos “empleados parte de la Unidad Apropiada A, nos vemos imposibilitados de discutir dicha querella con usted”. Esta misiva fue dirigida al señor Carlos Matos Rodríguez, Delegado de Querella.

Ante esta respuesta, los pilotos de la Unidad Aérea presentaron “Formulario de Quejas y Agravios, Paso II, Comité de Conciliación”. Esto, siguiendo el procedimiento de quejas y agravios dispuesto en el Convenio Colectivo vigente. En este documento, reprodujeron su petición de que se resolviera la controversia al amparo del Convenio Colectivo. Este segundo Formulario fue presentado el 27 de septiembre de 2007. Ese mismo día se certificó que la querella no fue resuelta en el Comité de Cancelación y que el asunto sería sometido a arbitraje.

El 11 de octubre de 2007, la Unión de Empleados del DRNA, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, en representación de los Pilotos de Unidad Aérea, presentó una solicitud de arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP). En ésta se solicita como remedio:

“…que se le ordene al DRNA cesar y desistir de esta práctica y que reconozca la integridad de la Unidad Apropiada; que a esos efectos, la Agencia emita una comunicación escrita de su compromiso de reconocer la Unidad Apropiada. Que se le ordene a la Agencia a ver los casos en sus méritos ante el Comité de Conciliación”.

Así las cosas, y luego de un trámite procesal que no es necesario pormenorizar para poder disponer del caso, el 26 de mayo de 2009, el DRNA emitió una comunicación en la cual se reconoce la integridad de la Unidad Apropiada A y que los Pilotos de la Agencia pertenecen a dicha unidad. Así, la agencia presentó una moción ante la CRTSP informando que la solicitud de arbitraje se había tornado académica y solicitó que se devolviera el caso a la agencia para que el asunto se discutiera ante el Comité de Conciliación.

Esto, para dar cumplimiento a las disposiciones del convenio.

Luego de varios trámites dirigidos a tratar de obtener una transacción en el caso, el Árbitro señaló la vista en su fondo para el 30 de octubre de 2010. Esta se llevó a cabo. Después de las partes presentar sus alegatos, el 6 de agosto de 2010, el Árbitro emitió un Laudo de Arbitraje.

Debido a que las partes no pudieron someter un acuerdo de sumisión, el Árbitro determinó que el asunto preciso a ser resuelto era el siguiente:

Determinar si la controversia es arbitrable procesalmente. De serlo, determinar si el Departamento de Recursos Naturales y ambientales violó el Convenio Colectivo aplicable, el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Uso y Control del Avión del Departamento y/o cualquier otra disposición del derecho aplicable, al ordenar a los pilotos de la Unidad Aérea hacer viajes para transportar a empleados de otras agencias que no es el DRNA, fuera de horario regular siendo solicitados con menos tiempo de antelación al negociado. Que se emita el acuerdo más adecuado.

Luego de examinar los hechos particulares del caso el Árbitro concluyó que tenía jurisdicción sobre la controversia planteada. En cuanto a los méritos de la controversia concluyó que la agenciaincumplió con el Artículo 57 del...

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