Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100408
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-068 Díaz Valencia v. Suarez Rizzo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ALBERTO DÍAZ VALENCIA
Demandante-Apelado
v.
JOSE SUAREZ RIZZO, OSSANA SUÁREZ, MILAGROS SUAREZ Y MARGARITA MARTINEZ
Demandados-Apelantes
KLAN201100408
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC1998-0136 (603) SOBRE: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José Suárez Rizzo (señor Suárez) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida 5 de mayo de 2000 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar una demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios y condenó al señor Suárez, a las señoras Osana y Milagros Suárez

y la señora Margarita Martínez a pagar la suma de $15,276.21 en concepto de rentas adeudadas, pagos atrasados de mantenimiento, daños y angustias mentales y la cantidad de $3,819 en concepto de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

I.

El 5 de febrero de 1998 el señor Alberto Díaz Valencia (señor Díaz) presentó una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios contra el señor Suárez, las señoras Osana y Milagros Suárez y la señora Margarita Martínez. En la misma alegó que era propietario del apartamento 4-A del Condominio Las Carmelitas situado en el Municipio de San Juan. Sostuvo que el 15 de junio de 1996 le arrendó el referido apartamento al señor Suárez, esposo de la señora Margarita Martínez y padre de las señoras Osana y Milagros Suárez. Estas últimas suscribieron un contrato de arrendamiento con el señor Díaz por espacio de un año, en el cual acordaron un canon de arrendamiento de $650 mensuales, $141 eran para el pago de la cuota de mantenimiento y $509 de renta.1 Añadió que a partir de noviembre de 1997 el señor Suárez tuvo problemas con su esposa e hijas, por lo que sufragó únicamente la cantidad de $300. En diciembre de 1997 el inmueble en controversia fue desalojado. Sin embargo, el señor Díaz se percató de que las señoras Osana

y Milagros Suárez y la señora Margarita Martínez habían sustraído la estufa, la nevera, una cama de una plaza, un sillón, una mesa de noche, más habían destrozado los gabinetes de la cocina del inmueble arrendado, todo ello valorado en $3,000. Además, adeudaban $3,600 en concepto de cánones de arrendamiento y $2,276.21 en concepto de cuotas de mantenimiento.

El señor Díaz también solicitó $10,000 por angustias mentales.

Por su parte, el 7 de febrero de 1998 fueron diligenciados los emplazamientos del señor Suárez y las señoras Margarita Martínez y Milagros Suárez. El 11 de mayo siguiente fue emplazada la señora Osana Suárez.

El 13 de octubre de 1998 el señor Díaz presentó una moción solicitando la anotación de rebeldía de los co-demandados. El 3 de febrero de 1999 el TPI emitió una resolución anotándoles la rebeldía.

Celebrada la vista en su fondo, el 5 de mayo de 2000 el foro primario dictó la sentencia que declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios presentada por el señor Díaz. Así, condenó al señor Suárez, a las señoras Osana y Milagros Suárez y a la señora Margarita Martínez a pagar la suma de $15,276.21 en concepto de rentas adeudadas, pagos atrasados de la cuota de mantenimiento, daños y angustias mentales, más la cantidad de $3,819 en concepto de costas y honorarios de abogado.

El 5 de diciembre de 2007 el señor Díaz presentó una moción solicitando la ejecución de la sentencia, la cual fue declarada no ha lugar. El TPI ordenó a que la sentencia fuera notificada por edicto...

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