Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100677
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-069 Asociación de Residentes de Garden Hills Norte, Inc. v. Irizarry Armendariz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE GARDEN HILLS NORTE (GHN), INC. Demandante-Apelados Vs. ENRIQUE IRIZARRY ARMENDARIZ, IVELISSE VERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes KLAN201100677 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2CD2010-0085 (201) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Enrique Irizarry Armendáriz e Ivelisse Vera González (apelantes) nos solicitan que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), dictada el 12 de abril de 2011 y notificada el 14 de abril de 2011. En la referida Sentencia el TPI obligó a los apelantes a pagarle a la Asociación de Residentes de Garden Hills Norte (GHN), Inc. (apelada), $19,442.78 por cuotas de mantenimiento adeudadas, suma que devengaría el 4.25% de interés a computarse desde la fecha en que se dictó sentencia hasta que sea satisfecha, conforme ordena la Regla 44.3 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 44.3 (a) y $1,900.00 por concepto de honorarios

de abogado. La apelada compareció para defender la Sentencia apelada.

Después de considerar los argumentos de las partes, los documentos anejados a los alegatos y el derecho aplicable, acordamos confirmar la sentencia apelada. Además, imponemos una sanción de doscientos dólares ($200) a los apelantes, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tras concluir que éstos presentaron un recurso frívolo.

Esta sanción deberá consignarse en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, mediante cheque o giro postal a nombre del Secretario(a) del Tribunal.

I

El 4 de marzo de 2010, la apelada presentó una demanda contra los apelantes, en la cual les requirió el pago de unas cuotas de mantenimiento y patrullaje adeudadas.

En ella, adujo que los apelantes eran residentes en la Urbanización Garden Hills Norte y conocían del acceso controlado que existía en la urbanización desde que adquirieron su residencia, por lo que estaban obligados a pagar las cuotas de mantenimiento.

El coapelante, Irizarry Armendáriz, fue emplazado personalmente y presentó conjuntamente su contestación a la demanda y reconvención1. En ella, adujo que la apelada nunca le presentó documentación suficiente que acreditara que estaba debidamente organizada, por lo que era una entidad ilegal que carecía de legitimación para exigir el pago de dichas cuotas de mantenimiento. También, sostuvo que la apelada violó el Fair Debt Collection

Practices Act, 15 U.S.C. §§

1692-1692p, por lo que solicitó el reembolso de los pagos hechos por el coapelante, Irizarry Armendáriz, daños y honorarios de abogados.

El 6 de agosto de 2010, la apelada presentó su contestación a la reconvención. En ella, sostuvo que los apelantes actuaron con mala fe y temeridad al no pagar las cuotas de mantenimiento y patrullaje adeudadas.

El 19 de octubre de 2010, la apelada contestó el requerimiento de documentos que le fue cursado, y el 25 de octubre de 2010, le envió a los apelantes un pliego de interrogatorios, un requerimiento para la producción de documentos y un requerimiento de admisiones, los cuales nunca fueron contestados.

Luego de varios trámites procesales que incluyeron las gestiones para el...

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