Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100891
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-072 Café Cortés Corp. v. Sucn. Pedro Cortés, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CAFÉ CORTÉS CORP.
Peticionario
v.
SUCESORES PEDRO CORTÉS, INC.
Recurrido
KLCE201100891
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2010-3920 (907) SOBRE: Violaciones a la Ley de Marcas de Fábrica; Competencia Desleal; Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparecen Café Cortés, Corp. y el señor Francisco Pacheco

Cortés (los peticionarios) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 6 de junio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI le impuso a los peticionarios la cantidad de $3,000 en concepto de honorarios de abogado y $1,000 diarios, a cada uno, por cada día que pasara luego del

término perentorio de veinte (20) días, para dar cumplimiento a la sentencia de 20 de octubre de 2010.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos el dictamen recurrido.

I.

El 1 de octubre de 2010 el señor Francisco Pacheco

Cortés, único accionista de Café Cortés, Corp. (Café Cortés), presentó a nombre de la aludida corporación una demanda de injunction

preliminar y permanente contra la compañía Sucesores Pedro Cortés, Inc. (Sucesores). El 6 de octubre de 2010 Sucesores presentó su contestación a demanda y negó las alegaciones esenciales de la misma. Además, presentó una reconvención basada en la Ley Núm. 169 de 16 de diciembre de 2009, conocida como, Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, 10 L.P.R.A.

sec. 223 et seq.

Así el trámite, el 20 de octubre de 2010 el TPI dictó sentencia y ordenó lo siguiente:1

  • La parte demandante-reconvenida
  • [Café Cortés] se allana a que este Tribunal emita un Injunction

    Permanente ordenando a Café Cortés[,] Inc., a sus agentes, socios, representantes, empleados, cesionarios o causahabientes a cesar de utilizar la marca “Cortés” en productos de café, chocolate, té o productos derivados o relacionados con éstos [sic], al tenor con la Ley de Marcas.

  • La parte demandante-reconvenida
  • se obliga a retirar su totalidad de registro de la marca Café Cortés, Inc. núm. 71362 y cualquiera otra solicitud conducente al registro de la marca ante el Departamento de Estado de[l] Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  • Dentro del término de quince (15) días de emitida la Sentencia en este caso, la demandante reconvenida, Café Cortés, Inc., retirará del mercado el Café Cortés, Choco-Café de Café Cortés, Corp. y cualquier otro producto que lleve esa marca.
  • La parte demandante reconvenida se obliga a entregar a la parte demandada-reconveniente[,] Sucesores Pedro Cortés, Inc., para su destrucción, todos los productos existentes de Café Cortes, Choco-Café de Café
  • Cortés, Corp. y cualquier otro derivado que lleve esa marca.

  • Dentro del mismo término de quince (15) días la demandante reconvenida[,] Café
  • Cortés, Corp. proveerá a Sucesores Pedro Cortés, Inc., una lista de los comercios que poseen o poseyeron, distribuyen o distribuyeron Café Cortés, Choco-Café de Café

    Cortés, Corp.

  • En el término de veinte (20) días de emitida la Sentencia en este caso, la parte demandante reconvenida Café Cortés, Inc., presentará una moción a este Tribunal acompañada de Declaración Jurada, certificando el cumplimiento de los términos de esta estipulación.
  • En consideración de estos acuerdos ambas partes desisten con perjuicio, de sus respectivas causas de acción en este caso.
  • Los acuerdos aquí vertidos fueron ratificados por el Sr. Francisco Pacheco Cortés[,] Presidente de de [sic]

    Café Cortés, Inc. en representación de la parte reconvenida y el Sr. Ignacio Cortés Gelpí en representación de la parte demandada-reconveniente.

    Examinados los acuerdos, le impartimos aprobación y dictamos esta Sentencia de conformidad con todos sus términos. Se ordena a la parte demandante el estricto y riguroso cumplimiento de lo acordado, so pena de desacato.

    El 14 de diciembre de 2010 Sucesores presentó una “Moción Solicitando Orden de Desacato Civil” debido a que Café Cortés no había cumplido con lo dispuesto en la sentencia. El 27 de diciembre de 2010 el foro primario emitió una resolución ordenando a Café Cortés acreditar en un plazo de siete (7) días el cumplimiento con la referida sentencia. A su vez, el 2 de febrero de 2011 pautó una vista de desacato para el 31 de marzo de 2011. El 6 de junio de 2011 emitió una resolución imponiéndole a los peticionarios la cantidad de $3,000 en concepto de honorarios de abogado y $1,000 diarios, a cada uno, por cada día que pase luego del término perentorio de veinte (20) días, para dar cumplimiento a la sentencia de 20 de octubre de 2010.

    II.

    Inconforme con el dictamen recurren ante nos los peticionarios alegando que el TPI cometió los siguientes...

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