Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100891
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100891 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2011 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.
Comparecen Café Cortés, Corp. y el señor Francisco Pacheco
Cortés (los peticionarios) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 6 de junio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI le impuso a los peticionarios la cantidad de $3,000 en concepto de honorarios de abogado y $1,000 diarios, a cada uno, por cada día que pasara luego del
término perentorio de veinte (20) días, para dar cumplimiento a la sentencia de 20 de octubre de 2010.
Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos el dictamen recurrido.
El 1 de octubre de 2010 el señor Francisco Pacheco
Cortés, único accionista de Café Cortés, Corp. (Café Cortés), presentó a nombre de la aludida corporación una demanda de injunction
preliminar y permanente contra la compañía Sucesores Pedro Cortés, Inc. (Sucesores). El 6 de octubre de 2010 Sucesores presentó su contestación a demanda y negó las alegaciones esenciales de la misma. Además, presentó una reconvención basada en la Ley Núm. 169 de 16 de diciembre de 2009, conocida como, Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, 10 L.P.R.A.
sec. 223 et seq.
Así el trámite, el 20 de octubre de 2010 el TPI dictó sentencia y ordenó lo siguiente:1
[Café Cortés] se allana a que este Tribunal emita un Injunction
Permanente ordenando a Café Cortés[,] Inc., a sus agentes, socios, representantes, empleados, cesionarios o causahabientes a cesar de utilizar la marca Cortés en productos de café, chocolate, té o productos derivados o relacionados con éstos [sic], al tenor con la Ley de Marcas.
se obliga a retirar su totalidad de registro de la marca Café Cortés, Inc. núm. 71362 y cualquiera otra solicitud conducente al registro de la marca ante el Departamento de Estado de[l] Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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