Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100520
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-074 R.O.H, T.O.H. Representados por sus Padres v. Secretario de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

R.O.H., T.O.H., J.O.H., REPRESENTADOS POR SUS PADRES JUAN OLIVIERI Y SAUDY HERNÁNDEZ
Demandantes-Apelantes
v.
SECRETARIO DE JUSTICIA, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201100520
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2005-0456 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto 2011.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones R.O.H., T.O.H., M.O.H., C.O.H. Y J.O.H. junto a sus padres Juan Olivieri Ostolaza

y Saudy Hernández, por sí y en representación de dichos menores (la parte apelante). Nos solicitan que revoquemos la sentencia parcial enmendada dictada el 11 de febrero de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró con lugar la solicitud de desestimación de la demanda presentada por Génesis Security Services, Inc., (Génesis), y ordenó la

desestimación sin perjuicio de la causa de acción heredada por la parte apelante que surgió como consecuencia del fallecimiento del señor Juan Olivieri

Ostolaza.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 11 de octubre de 2005 la parte apelante presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico (la Policía) y el Departamento de Educación (Educación), entre otros. Alegó, en síntesis, que el Estado fue negligente al no proveerle la adecuada seguridad, vigilancia, supervisión y protección al joven J.O.H., quien como consecuencia de una agresión cometida por terceros que se adentraron a la Escuela Ponce High el 14 de octubre de 2004, quedó parapléjico permanentemente.

El 13 de enero de 2006 el ELA presentó su contestación a la demanda y negó en forma general responsabilidad alguna por los daños reclamados en la demanda.

El 20 de marzo de 2009 falleció el señor Juan Olivieri Ostolaza, padre de los menores acumulados en el pleito como parte demandante. Por motivo de lo anterior, una deposición pautada para el 25 de marzo de 2009 tuvo que ser cancelada. Según surge del escrito de apelación, el referido hecho fue notificado al TPI en una vista celebrada el 22 de abril del mismo año.

Luego de varios incidentes procesales que no es necesario aquí pormenorizar, el 26 de octubre de 2009 la parte apelante presentó una demanda enmendada a los fines de incluir a Génesis, compañía contratada por Educación para que proveyera seguridad adicional a la que ofrecía la Policía en el plantel escolar. El 4 de enero de 2010 Génesis presentó su contestación a la demanda.

El 2 de noviembre de 2010 Génesis presentó una Solicitud de desestimación parcial de la causa de acción heredada por los menores surgida a consecuencia del fallecimiento del señor Olivieri Ostolaza.

Adujo, en síntesis, que por no haberse solicitado la sustitución de parte en el término provisto para ello por las Reglas de Procedimiento Civil, procedía la desestimación de la referida causa de acción.

El 23 del mismo mes y año la parte apelante ripostó mediante un escrito intitulado Oposición a Desestimación Parcial Bajo la Regla 22.1. Alegó, en primer lugar, que no era necesaria la sustitución de parte debido a que los herederos del finado ya eran parte en el pleito desde sus inicios.

Señaló que el propósito que persigue dicha regla es acumular en el pleito a aquellas personas que no sean parte formalmente al momento de su comienzo.

Además, manifestó que la muerte del señor Olivieri Ostolaza no era un hecho desconocido por las demás partes en el pleito, puesto que para el 25 de marzo de 2009, es decir, cinco (5) días después del fallecimiento, se había pautado una deposición que tuvo que suspenderse debido a tal acontecimiento. Por último, planteó que aun cuando del acta de la vista celebrada el 22 de abril de 2009 no surge el evento del deceso, se le informó del mismo al tribunal para así justificar la posposición de la toma de deposición.

El 15 de diciembre de 2010 el TPI dictó sentencia parcial mediante la cual desestimó con perjuicio la causa de acción del señor Olivieri

Ostolaza, heredada entonces por los demás codemandantes. El 9 de febrero de 2011 la parte apelante solicitó la reconsideración de la sentencia parcial y alegó, entre otras cosas, que la Regla 22.1 de las de Procedimiento Civil, infra, dispone que la desestimación bajo la consabida disposición debe ser sin perjuicio. Así, el 11 de febrero de 2011 el TPI emitió una sentencia parcial enmendada en la que se ratificó en cuanto al resto de la sentencia original, pero aclaró que la desestimación de la causa de acción que habían heredado los demás codemandantes del señor Olivieri Estolaza será sin perjuicio.

II.

Inconforme, el 19 de abril de 2011 la parte apelante presentó el recurso de apelación que hoy nos concierne. En el mismo aduce la comisión de los siguientes errores por parte del TPI...

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