Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLCE201100363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100363
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-077 Oriental Bank & Trust v. Pagán Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

ORIENTAL BANK & TRUST Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO Demandantes-Peticionarios Vs. CARMEN DAMARIS PAGÁN CAMACHO Demandada-Recurrida
KLCE201100363
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD08-3241 (504) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece Oriental Bank & Trust

y Banco Popular de Puerto Rico como agente de servicios (en adelante la parte peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari

y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 18 de enero de 2011. En ella, el TPI denegó la solicitud de ejecución de sentencia presentada por la parte peticionaria porque no acreditó el envío de la sentencia a la última dirección conocida de la recurrida, Carmen Damaris Pagán

Camacho (en adelante Pagán). Ante ello, la peticionaria acude ante este Foro indicando que el TPI erró al determinar que cuando un demandado es emplazado

personalmente y está en rebeldía, las Reglas de Procedimiento Civil exigen que la parte demandante envíe copia de la sentencia a la última dirección conocida del demandado.

I

La parte peticionaria demandó a Pagán en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Luego de varios trámites procesales, el 25 de febrero de 2009, el TPI dictó sentencia en rebeldía y le ordenó a ésta el pago de $100,520.83 del principal más intereses y recargos por mora. El foro de instancia sostuvo que Pagán nunca presentó contestación a la demanda ni formuló alegación responsiva

dentro del término dispuesto por las reglas. Esta sentencia se notificó a la dirección de ésta el 11 de marzo de 2009.

Transcurridos treinta (30) días sin que se apelara la sentencia, la parte peticionaria solicitó la ejecución. El TPI emitió la orden de ejecución de sentencia. Sin embargo, la parte peticionaria desistió sin perjuicio de su causa de acción el 8 de junio de 2009. Así las cosas, el 15 de junio de 2009, el TPI ordenó el cierre del caso sin perjuicio y dejó sin efecto la sentencia que dictó el 25 de...

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