Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN2011-01030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-01030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-084 Delgado González v. Autoridad de Carreteras y Transportación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

ISRAEL DELGADO GONZALEZ APELANTE V. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TANSPORTACIÓN; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; MUNICIPIO DE CAROLINA; JOHN DOE INSURANCE COMPANY, INC. APELADO KLAN2011-01030 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: F DP2008-0196 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011.

Comparece el apelante, Israel Delgado González y solicita la revisión de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Gloria L. Lebrón Nieves, J.)

, el 20 de junio de 2011, notificada el 23 de junio de 2011. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar, la demanda sobre daños y perjuicios presentada contra la parte apelada, Municipio de Carolina.

I

El 28 de mayo de 2008 el apelante, Israel Delgado González presentó demanda contra el Municipio Autónomo de Carolina, (Municipio), la Autoridad de Carreteras y Transportación, Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (en adelante, E.L.A.). En la misma, el apelante reclamó haber sufrido daños debido a alegados actos negligentes por parte del Municipio. Conforme a su reclamo, el apelante sufrió un accidente mientras manejaba su motora por una carretera en la jurisdicción municipal de Carolina. El Municipio fue emplazado el 9 de junio de 2008. La demanda contra el E.L.A fue desestimada por falta de notificación.

El 8 de septiembre de 2008, el Municipio contestó la demanda, y entre las defensas afirmativas levantadas incluyó que el Municipio de Carolina no fue debidamente notificado conforme a la ley según se requiere, previo a la radicación de la demanda. Luego de varios trámites procesales, las partes en el caso, presentaron moción conjunta en la que sometieron el plan de trabajo para el caso. Allí, como parte del inciso H sobreIndicación de defensas y aspectos del caso de las cuales pueda disponerse mediante mociones para que se dicte sentencia sumariamente o para desestimar, el Municipio alegó lo siguiente:[f]alta de notificación municipio dentro de los...

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