Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN200901222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901222
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-085 Rivera De Jesús v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VII

AIDA RIVERA DE JESÚS, BIENVENIDO OCASIO GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.; AGENTE JESUS SÁNCHEZ ZABALA; AGENTE JOSÉ FONTÁNEZ FELICIANO; SARGENTO EDWIN SIMMONS MERCADO; TENIENTE ANTONIO LÓPEZ FIGUEROA
Apelantes
KLAN200901222
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso número: NSCI200301071 Sobre: Violación de Derechos Civiles y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza

Birriel Cardona

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y otros, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, y nos solicitan que revisemos la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Mediante dicho dictamen se declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios instada por Aida

Rivera de Jesús, Bienvenido Ocasio

García y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos (el matrimonio Ocasio-Rivera) contra el E.L.A. y varios miembros de la Policía de

Puerto Rico. El foro sentenciador ordenó al E.L.A. y demás codemandados a indemnizar solidariamente $35,000.00 a Aida Rivera de Jesús y $5,000.00 a Bienvenido Ocasio García por los daños sufridos por éstos.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 16 de enero de 2003 varios agentes de la Policía pertenecientes a la División de Operaciones Especiales de Fajardo, acudieron a la residencia del matrimonio Ocasio-Rivera para diligenciar una orden de arresto.1

Aproximadamente a eso de las 10:00 de la noche entraron armados y registraron la residencia y sus alrededores. Durante la intervención hirieron de bala al perro del matrimonio.

El 31 de octubre de 2003 el matrimonio Ocasio-Rivera presentó una demanda por violación de sus derechos civiles y daños y perjuicios contra el E.L.A., el agente Jesús Sánchez Zabala, el agente José Fontánez

Feliciano, el sargento Edwin

Simmons Mercado y el teniente Antonio López Figueroa.2 En esencia, alegaron que el registro en su residencia fue irrazonable e ilegal y reclamaron daños morales y emocionales que estimaron en $150,000.00 por cada uno.

Arguyeron que los agentes hirieron de bala a su perro y que le causaron daños a la puerta de su residencia, por lo que reclamaron $2,000.00 por los daños sufridos por el perro y $1,000.00 por los daños a la puerta. También reclamaron las costas, gastos y honorarios de abogado estimados en $20,000.00.

Posteriormente, el E.L.A. presentó su contestación a la demanda, negando las alegaciones contenidas en la misma y levantando varias defensas afirmativas. Por su parte, los restantes demandados presentaron su alegación responsiva el 18 de octubre de 2006.3

El 9 de enero de 2007 las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. En el mismo, estipularon una serie de hechos, entre los que destacamos los siguientes:

[…..]

2. Los demandantes, Aida Rivera de Jesús y Bienvenido Ocasio García, son mayores de edad, casados entre sí, y vecinos del Barrio Florencio, Carretera 976, Camino Goya Flores final.

[…]

8. El E.L.A., para la fecha de los hechos, era el patrono de los agentes de la policía que se presentan como codemandados.

[…]

15. El 16 de enero de 2003 el Teniente Antonio López Figueroa, el Sargento Edwin Simmons Mercado, el Agente Jesús Sánchez Zabala y el Agente José Fontánez Feliciano trabajaban para la Policía de Puerto Rico y eran empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

16. El Teniente Antonio López Figueroa, el Sargento Edwin Simmons

Mercado, el Agente Jesús Sánchez Zabala y el Agente José Fontánez Feliciano el 16 de enero de 2003 fungían como oficiales activos del Departamento de la Policía de Puerto Rico, División de Operaciones Especiales de Fajardo y actuaban en su capacidad oficial.

17. El Teniente Antonio López Figueroa, el Sargento Edwin Simmons

Mercado, el Agente Jesús Sánchez Zabala y el Agente José Fontánez Feliciano el 16 de enero de 2003 actuaron dentro del marco de sus funciones y/o so color de autoridad, a saber, so color de los estatutos, ordenanzas, reglamentaciones, políticas, uso y costumbres del Departamento de la Policía de Puerto Rico.

[…]

20. El 16 de enero de 2003, a las 10:00 P.M. aproximadamente, los demandantes, doña Aída Rivera De Jesús y don Bienvenido

Ocasio García se encontraban dentro de su residencia, que ubica el (sic) Barrio Florencio, Camino Goya Flores final, Buzón 00866 Box 9647, Fajardo, Puerto Rico 00738.

[…]

29. Enseguida varios agentes de la policía de Puerto Rico, pertenecientes a la División de Operaciones Especiales de Fajardo, bajo el mando y la supervisión del Teniente Antonio López Figueroa y del Sargento Edwin Simmons Mercado, se presentaron a la residencia de los demandantes a diligenciar una orden de arresto.4

Tras varios incidentes procesales, el juicio en su fondo se celebró el 6 de mayo, el 29 y el 30 de octubre de 2008.

En el juicio Aida

Rivera de Jesús y Bienvenido Ocasio

García declararon que la noche de los hechos, aproximadamente a las 10:00, ambos se encontraban dentro de la residencia, él recostado en la cama y ella terminando de bañarse. Escucharon a su perro gran danés ladrar, por lo que Aida Rivera de Jesús le comentó a su esposo que saliera a amarrarlo, porque parecía que se acercaba alguien a la residencia. Luego de esto, escucharon dos detonaciones como de arma de fuego, el perro chilló y dejó de ladrar. Después, los esposos escucharon unos fuertes “cantazos” en la puerta del frente de su residencia, seguido de unos fuertes gritos diciendo que era la policía y ordenándoles abrir la puerta. Ambos se pusieron muy nerviosos y la señora se puso a temblar, a gritar y a pedirle a su esposo que no abriera la puerta. Ante la insistencia de los golpes en la puerta y los fuertes ruidos, Bienvenido

Ocasio García le quitó el seguro a la puerta de entrada. Acto seguido, el agente de la policía que estaba tocando a la puerta la abrió y entonces entraron a la residencia aproximadamente siete policías armados y comenzaron a registrar la casa y los alrededores, sin identificarse o explicarles el propósito por el cual estaban allí. Mientras tanto, un agente con macana en mano y apuntándoles con un arma, los detuvo en una esquina de la casa. Según los esposos, todo el proceso duró aproximadamente 30 minutos. No les entregaron documento alguno ni les avisaron el motivo de su presencia en la propiedad. Cuando finalmente los policías les explicaron que estaban en búsqueda de un prófugo llamado “Kío”, los esposos les informaron que no lo conocían y que los únicos que estaban en la residencia eran ellos dos. Los policías buscaron en dos ocasiones dentro del hogar. Cuando se fueron los agentes, Bienvenido Ocasio

García salió de su casa para...

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