Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201000237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000237
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-088 Márquez Montañez

v. Dr. Salamone

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ADA LUZ MÁRQUEZ MONTAÑEZ Y RAFAEL RIVERA por sí en representación de la Sociedad Legal de Gananciales Apelados v. DR. SALAMONE Y ASEGURADORA ABC; DR. GONZÁLEZ INCLÁN Y ASEGURADORA DEF; DR. DÍAZ GARCÍA Y ASEGURADORA XYZ; DR. GARCÍA SANTIAGO Y ASEGURADORA LMN; HOSPITAL AUXILIO MUTUO Y ASEGURADORA Y FULANO DE TAL XYZ Apelantes KLAN201000237 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KDP04-1032 (802) SOBRE: IMPERICIA MÉDICA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece la parte apelante Dr. Lawrence F. Salamone

(Dr. Salamone) y el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico Hospitalaria (SIMED), como aseguradora del Dr. Salomone, (apelantes), quienes solicitan la revisión de una Sentencia que emitió y notificó el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 23 de diciembre de 2009, mediante la cual desestimó el caso sin perjuicio y sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos REVOCAMOS la Sentencia emitida por el TPI.

I.

HECHOS

La Sra. Ada Luz Márquez Montañez y el Sr. Rafael Ortiz

Rivera (demandantes-recurridos) presentaron una demanda el 25 de junio de 2004 y demanda enmendada el 12 de enero de 2005 alegando en síntesis que los doctores Salamote, González Inclán y Díaz García, fueron negligentes en el tratamiento que le proveyeron a la Sra. Ada Luz Márquez Montañez. Se incluyó también como demandados al Hospital Auxilio Mutuo y a las aseguradoras y posteriormente a SIMED. El emplazamiento fue expedido el 18 de enero de 2005, siendo diligenciado. El 4 de abril de 2005 el apelante le cursó un Primer Pliego de Interrogatorio a la parte demandante por conducto de su representación legal.

Tras haber contestado la demanda enmendada, el 7 de noviembre de 2005, el apelante solicitó desestimación del caso debido a que la parte demandante no había contestado los interrogatorios cursados hacía más de seis (6) meses ni habían anunciado prueba pericial. El TPI le concedió término al demandante-apelado para que expresara las razones para no acceder a lo solicitado y la parte demandante-recurrida

presentó una Moción Informativa en Torno a Contestación, a la cual replicó el apelante mediante un Escrito Fijando Posición. Ante ello, el 19 de diciembre de 2005 el TPI emitió orden, notificada el 22 de diciembre de 2005 para que el demandante contestara el interrogatorio adecuadamente y se le apercibió de sanciones económicas por incumplimiento. Esta orden fue incumplida.1

Luego de varios trámites procesales el 11 de abril de 2006 se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Allí el demandante presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden; Estado Procesal del Caso; Extremos sobre el peritaje del Dr. Salvador Ribot

Ruiz; Solicitud para que se emita orden de entrega de expediente del perito anterior y otros extremos”, solicitando en síntesis una orden para que el Dr. Arturo Silvagnoli

Collazo le entregue el expediente médico a la demandante, Sra. Ada Luz Márquez, de manera que el Dr. Salvador Ribot pudiese culminar el peritaje. A su vez, indicó su interés en tomar las deposiciones a los médicos previo a rendir el informe pericial. De la Minuta surge que el TPI le concedió término al demandante para notificar el informe pericial y para juramentar las contestaciones al interrogatorio.

Con fecha 30 de mayo de 2006 el demandante presentó una moción en cumplimiento de orden entregando el Informe Pericial

Preliminar. El apelante se opuso alegando que el informe debía ser uno final, por lo que el 19 de julio de 2006 el TPI notificó orden a la parte demandante y su abogado, para que notifique el informe pericial

y conteste adecuadamente los interrogatorios con el apercibimiento de sanción económica y que ulteriores incumplimientos conllevarán la desestimación del pleito.

El 4 de octubre de 2006, el demandante presentó una Segunda Moción en cumplimiento de orden…, solicitando al TPI una citación u orden dirigida al Dr. Silvagnoli Collazo para que entregue el expediente médico de la demandante y solicitó deponer a los médicos demandados e inmediatamente depuestos concluir el informe pericial, a su vez solicitó al Tribunal que le ordenara al apelante exponer específicamente cuáles preguntas no fueron contestadas o necesitan una exposición más definida para responder a ellas.2

En la minuta de la vista celebrada el 11 de octubre de 2006, el TPI concedió término de treinta (30) días a la parte demandante para presentar el informe final de su perito. Tanto el licenciado abogado del demandante, como sus clientes, fueron apercibidos en corte abierta, de notificar a las partes el informe, de lo contrario, éstas solicitarán la desestimación y el Tribunal la va a conceder. Se le concedió a su vez término de 10 días la contestación a interrogatorio adecuadamente y se le ordenó notificar la Segunda Moción en cumplimiento de orden… a las partes.3

En atención a una moción de Solicitud de Orden sobre el informe pericial enmendado presentada por el apelante, el TPI emitió otra orden el 22 de noviembre, notificada el 7 de diciembre de 2006, para que el demandante produjera el informe de su perito en un término final de 10 días bajo apercibimiento de sanciones económicas.

Con fecha 19 de diciembre de 2009 el demandante-apelado

presentó varias mociones4 alegando entre otras cosas, que había suplido las contestaciones a los interrogatorios e indicó que los peritos están listos para ser depuestos. El apelante replicó y el 15 de febrero de 2007, el TPI emitió orden al demandante y su abogado para que contesten el interrogatorio y le apercibió de una sanción económica de trescientos dólares ($300).

Para el 25 de mayo de 2007, se celebró una vista y según Minuta del 5 de junio de 2007, el apelante retiró las objeciones a la contestación al interrogatorio y solicitó que el demandante indicara si el informe del perito es final.5

Transcurrieron asuntos procesales, incluyendo la toma de deposición a los médicos demandados y al perito de los demandantes Dr. Mario

Santiago el 31 de octubre de20076.

El 14 de mayo de 2008 se celebró la conferencia con antelación al juicio y en el informe el demandante incluyó como testigo al Dr. Arturo

Silvagnoli, el cual no fue permitido según la Minuta/Resolución.

El 14 de enero de 2009, el apelante presentó una Solicitud de Imposición de Sanciones aduciendo que en la reunión para identificar y marcar la evidencia, la representación legal de la parte demandante no compareció, ni le había devuelto la copia del expediente de la demandante del Hospital...

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