Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201001034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001034
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-090 Borrero Arce v. Dr. Velazquez Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PILAR BORRERO ARCE Apelada v. DR. GUILLERMO VELASQUEZ VÉLEZ, MARGARITA VELASQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DRA. ALICIA LITCHFIELD SANTANA, RAMSES RODRÍGUEZ DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes KLAN201001034 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KPE-2008-3824 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece mediante recurso de apelación, el Dr. Guillermo Velásquez Vélez, la señora Margarita Velásquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) y nos solicitan, la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). En la referida sentencia, el T.P.I. declaró Con Lugar a la querella presentada por la señora Pilar Borrero Arce por despido injustificado contra los aquí apelantes y contra la Dra. Alicia Litchfield, el Sr. Ramses Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y después de un cuidadoso estudio del derecho vigente, MODIFICAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

I.

La señora Borrero presentó el 3 de noviembre de 2008 una querella sobre despido injustificado bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185, et. seq. Alegó que había sido despedida sin justa causa de su empleo con el Dr. Velásquez el día 30 de septiembre de 2008 y que el Dr. Velásquez no le pagó la indemnización que le correspondía por el alegado despido injustificado. Además, alegó que la Dra. Alicia Litchfield, el Sr. Ramses Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, compraron el 30 de septiembre de 2008, la práctica profesional y el edificio donde ubica la oficina del Dr. Velásquez

sin asegurarse que éste hubiera pagado la mesada que alegadamente

le correspondía a la señora Borrero.

Oportunamente los querellados, Dr. Velásquez y la Dra. Litchfield, contestaron las querellas negando los hechos y presentaron las correspondientes defensas afirmativas. Luego de varios trámites procesales, el T.P.I. celebró la vista en su fondo. Las partes estipularon las siguientes determinaciones de hechos:

  1. [Q]ue la parte querellante comenzó a trabajar para la parte querellada […] en el mes de agosto de 1979 y trabajó ininterrumpidamente con el doctor Velásquez hasta el 30 de septiembre del 2008.

  2. [E]l doctor Guillermo Velásquez Vélez y la doctora Alicia Litchfield

    Santana son médicos oftalmólogos.

  3. [E]l 30 de septiembre del 2008 el doctor Guillermo Velásquez Vélez le vendió su oficina y práctica médica a la doctora Alicia Litchfield

    Santana, su esposo Ramses

    Rodríguez Díaz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

  4. [L]a querellante devengaba un salario semanal de trescientos dólares cuando trabajaba con el doctor Velásquez.

  5. [L]a querellante ocupaba el puesto de asistente con el doctor Guillermo

    Velásquez.

  6. [L]a querellante trabajó en exceso de setecientas horas para el doctor Velásquez durante el periodo comprendido del primero de octubre del 2007 al treinta de septiembre de 2008 y que ésta devengaba un salario anual de quince mil dólares.

  7. [E]l doctor Velásquez Vélez

    admitió que no le hizo el pago de bono de Navidad a la querellante.

  8. [Q]ue la querellante labora para la doctora Alicia Litchfield y Ramses Rodríguez desde el primero de octubre del 2008. Que la parte co-querellada

    la doctora Alicia Litchfield adquirió con la compraventa al doctor Velásquez el equipo de oficina, inventario y plusvalía de la clínica.

  9. [A]

    diferencia de la práctica del doctor Velásquez la doctora Litchfield realiza operaciones oftálmicas.

    Véase: Transcripción de la vista en su fondo, a las págs.

    15-16.

    Durante la vista en su fondo se presentó el testimonio del Dr. Velásquez y de la Dra. Litchfield.

    El Dr. Velásquez declaró: que era oftalmólogo; que laboró para sí durante treinta y tres años y pico; y que en los últimos años de su práctica compartió su oficina con la Dra. Litchfield1.

    Testificó además: que el personal de su oficina corría con dos personas, la técnica oftálmica y la secretaria; que la señora Borrero era la técnica oftálmica

    y además llevaba los libros, la contabilidad y los papeleos de los planes médicos.2

    En cuanto al negocio de la compraventa, el Dr. Velásquez

    explicó que se reunió como de cuatro a cinco veces con la Dra. Litchfield para llegar a un acuerdo para que ésta comprara la práctica, el edificio, la casa, los equipos y que continuara con el personal.3 Testificó también que unos días antes de firmar el contrato de compraventa, la señora Borrero le solicitó el pago de una mesada, que esto le sorprendió porque él nunca la había despedido.4

    Entendía que después de que él finalizara el treinta de septiembre las empleadas iban a seguir trabajando, que su interés era hasta el treinta, que era el día de cierre, y que ellas iban a continuar trabajando.5

    Expresó además que la Dra. Litchfield retuvo el dinero de la parte final de la compraventa hasta que él no cancelara y liquidara a las empleadas.6

    Durante el contrainterrogatorio, el Dr. Velásquez declaró que en el periódico puso un anuncio sobre su retiro de la práctica.7 Además expresó que entendía que a pesar de que la señora Borrero iba a terminar de trabajar con él, por su retiro, iba a continuar con la Dra. Litchfield por lo que no tenía que pagarle mesada.8

    Por su parte, la Dra. Litchfield declaró: que había comprado la práctica del Dr. Velásquez, que adquirió el bien mueble y el inmueble la casa, el local los equipos que estaban dentro, el equipo oftalmológico y la plusvalía9.

    Explicó que tuvo que adquirir un nuevo equipo para la práctica debido a labores nuevas que ella realizaba en el campo de la oftalmología como cirugías de cataratas y campo visual.10

    La Dra. Litchfield declaró que la señora Borrero estuvo muchos años trabajando con el Dr. Velásquez dentro de la clínica por lo que se reunió con ella, antes de realizar la compraventa, para ofrecerle trabajo bajo condiciones nuevas11.

    Explicó la Dra. Litchfield que la señora Borrero no iba a ejercer como técnica oftálmica

    sino como oficial administrativo, que se encargaría de la facturación electrónica con cada uno de los planes médicos.12

    Declaró además que la señora Borrero aceptó su oferta.13

    Durante el...

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