Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100537
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-098 Fernando L. Zumaza & Co., Inc. v. Depto. de la Vivienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FERNANDO L. SUMAZA & CO., INC. Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, SECRETARIA DE SUBSIDIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO COMUNITARIO Recurrido
KLRA201100537
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Vivienda

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante nos Fernando L. Sumaza & Co., Inc., en adelante la recurrente y nos solicita la revisión de una notificación emitida el 25 de marzo de 2011, por el Departamento de la Vivienda, en adelante Vivienda o recurrida. En virtud de la referida notificación, Vivienda le informó a la recurrente que la solicitud de propuesta que presentó no fue considerada favorablemente.

Examinado el recurso presentado y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, revocamos la notificación recurrida.

I.

El 12 de diciembre de 2010 Vivienda publicó un aviso sobre requerimiento de propuestas. Mediante éste invitó a desarrolladores y dueños de proyectos de vivienda para personas de mayor edad con ingresos bajos, a presentar propuestas para subsidios de vivienda bajo la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996. Dicho aviso contenía una descripción de la información o criterios que toda solicitud de propuesta debía incluir.

En atención al referido aviso, la recurrente presentó su solicitud de propuesta.

No obstante, mediante carta dirigida al Ing. Fernando L. Sumaza, fechada 25 de marzo de 2011, Vivienda le notificó a la recurrente que su propuesta no había sido considerada favorablemente. Al respecto, la recurrida dispuso lo siguiente:

La secretaría de Subsidio de Vivienda y Desarrollo Comunitario del Departamento de la Vivienda recibió 54 propuestas bajo este Programa. Estas solicitudes fueron evaluadas por un comité independiente, nombrado por el Secretario de la Vivienda. El comité utilizó un instrumento de medición diseñado para este Programa, donde se recoge la política pública del Departamento. Luego del análisis realizado, basado en los criterios que le fueron requeridos en la solicitud de propuestas, y tomando como base las limitaciones del presupuesto asignado al Programa, lamentamos comunicarle que su propuesta no fue considerada favorable.

La referida carta no contenía el nombre de las demás desarrolladores

o dueños de proyectos que presentaron solicitudes de propuesta. Tampoco indicaba la razón por la cual la propuesta de la recurrente fue rechazada, ni especificaba cuáles habían sido las propuestas agraciadas ni las razones para escogerlas.

En desacuerdo con la determinación de Vivienda, la recurrente presentó una solicitud de reconsideración el primero de abril de 2011. En ésta expuso que no se le notificó que existiera un instrumento de medición para evaluar a los proponentes. Añadió que Vivienda siempre incluye en los avisos de requerimiento de propuesta copia de este instrumento para ayudar al licitador a formular su propuesta, cosa que no ocurrió en esta ocasión.

Además, la recurrente solicitó una reunión con el Secretario Auxiliar de la Secretaría de Subsidio de Vivienda.

Mediante comunicación de 11 de abril de 2011, Vivienda le informó a la recurrente que había acogido su moción de reconsideración.

No obstante, mediante carta de 10 de mayo de 2011, notificada el 17 de mayo del año en curso, la recurrida notificó su decisión en reconsideración.

Mediante ésta mantuvo la determinación de 25 de marzo de 2011. Es decir, Vivienda se reafirmó en su decisión de no favorecer la propuesta presentada por la recurrente.

Inconforme la recurrente acude ante nos mediante recurso de revisión presentado el 10 de junio de 2011. Mediante resolución de 27 de junio de 2011, le concedimos a la recurrida un término de treinta días contados a partir de la presentación del recurso de revisión de autos, para presentar su alegato en oposición.

Transcurrido dicho término en exceso sin que esta haya comparecido, procedemos a disponer del asunto ante nuestra consideración, sin contar con el beneficio de su comparecencia.

II.

La recurrente nos plantea en su recurso que Vivienda cometió los siguientes errores:

  1. Erró la Secretaría de Subsidio de Vivienda al determinar originalmente que, basado en los criterios que fueron requeridos en la subasta de propuestas, su propuesta no fue considerada favorable, por no contar con estados financieros y evidencia de título, sin proveer la razón de la denegatoria en la carta de adjudicación.

  2. Erró la Secretaría de Subsidio de Vivienda al mantener en reconsideración

    su decisión de denegación de propuesta de 25 de marzo de 2011, aún cuando la peticionaria cumplió con requisitos adicionales, que no formaban parte de la solicitud de propuestas (SDP), a petición de la propia agencia, bajo la representación de que de esta forma cualificaría para los subsidios.

  3. Erró la Secretaría de Subsidio de Vivienda al no considerar favorablemente la propuesta de la peticionaria, utilizando un instrumento de medición diseñado para este programa, el cual nunca fue divulgado a los proponentes previo a la subasta.

  4. Erró la Secretaría de Subsidio de Vivienda al no proveer en la decisión de 25 de marzo de 2011, ni en la decisión en reconsideración de 10 de mayo de 2011 un resumen de las propuestas recibidas, el fundamento para cada adjudicación o rechazo ni las razones que motivaron el rechazo de la propuesta de la peticionaria, todo lo cual constituye una violación no sólo a la...

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