Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100441
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100441 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2011 |
MIGUEL | | APELACION procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.
Mediante escrito de apelación el señor Miguel Santiago Hernández (el señor Santiago) acude ante nosotros por derecho propio y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) el 2 de diciembre de 2010.
Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó por falta de jurisdicción el recurso de mandamus presentado por el señor Santiago.
Por los fundamentos que más adelante exponemos, se desestima el recurso por académico.
Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el señor Santiago se encuentra cumpliendo sentencia de reclusión perpetua en la Institución Correccional Guayama 500. El 7 de abril de 2010 la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) emitió una resolución en la que determinó que no le concedería al señor Santiago el privilegio de la libertad bajo palabra. No obstante, indicó que volvería a considerar el caso el 11 de marzo de 2011. Ordenó que antes de esta fecha, la Administración de Corrección (Corrección) debería someter un informe actualizado de Ajuste y Progreso y un Informe completo de Libertad Bajo Palabra con plan de salida corroborado.
Continuó diciendo la JLBP que [p]ara la fecha de consideración (no más tarde de 1 de marzo de 2011) se requiere también que la Institución remita los expedientes criminal y social del peticionario.
El 23 de noviembre de 2010 el señor Santiago presentó ante el TPI un recurso de mandamus. Solicitó con dicho recurso que se le ordenara a Corrección el cumplimiento con su deber y que entregara los documentos requeridos a la JLBP. El 2 de diciembre de 2010 el TPI dictó sentencia desestimando el recurso bajo el fundamento de que carecía de jurisdicción para atender el reclamo del cambio de custodia. Reiteró que era este Tribunal de Apelaciones el foro con competencia para revisar decisiones finales de una agencia administrativa.
Inconforme, el señor Santiago acudió a nosotros y nos plantea la comisión del siguiente error:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (303) al declarar No Ha Lugar el recurso que estuvo ante su consideración. En el recurso nunca se solicitó cambio de custodia. El asunto no estuvo nunca reflejado en el escrito de mandamus.
El 13 de abril de 2011, este Foro emitió una resolución concediéndole un término a la Procuradora General para que expresara su posición. El 16 de junio de 2011 esta compareció mediante un escrito intitulado Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación. Expuso, además, que estaba de acuerdo con el señor Santiago en cuanto a que el asunto del cambio de custodia no se le había planteado al TPI, pero añadió que la controversia se había tornado académica.
Basó este último planteamiento en que la JLBP le confirmó el cumplimiento con la resolución del 22 de abril de 20101 y le informó que había emitido una resolución interlocutoria el 12 de mayo de 2011. En la misma, la JLBP acordótransferir su disposición o decisión final, hasta que sea sometido el plan de salida actualizado y corroborado en todas las áreas y [tener] una Entrevista Diagnóstica del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento. La JLBP resolvió reconsiderar el caso en los próximos treinta (30) días o en julio de 2011, lo que...
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