Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100539
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-103 Rosario Soto v. Palou Bosh

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ENRIQUE ROSARIO SOTO Y OTROS Apelantes v ROBERTO PALOU BOSH, ETC. Apelado KLAN201100539 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC-2009-1557 (506) SOBRE: VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparecen Enrique Rosario Soto y la Sucesión de su difunta esposa Aurora Soto Falcón, compuesta por Enrique Rosario Soto, Maribel Rosario Soto y José Rafael Rosario Soto, et als, (los Apelantes) y solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 11 de marzo de 2011. En el referido dictamen el T.P.I. desestimó la demanda incoada por los demandantes aquí apelantes, aplicando la doctrina de cosa juzgada.

Considerado el alegato de la parte Apelante, a la luz del estado de derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada. Exponemos1.

I.

Los hechos en que se fundamenta el caso de autos se remontan a una relación profesional desarrollada entre el señor Enrique

Rosario Robles y su esposa Aurora Soto Falcón, y el aquí Apelado Roberto Palou Bosh.

Éste último fungió de abogado del matrimonio demandante Rosario-Soto

en una demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada el 3 de octubre de 1986 en el caso DAC1986-4617. Los demandantes pretendían que se les reconocieran sus derechos como socios del negocio conocido como “Marcelo La Muda” (Marcelo) para poder cobrar las participaciones que le correspondían.2

Mediante Sentencia Parcial de 21 de junio de 1994 se reconoció la existencia de un contrato de sociedad entre el demandado Ismael Lozada, Rosario Robles y Jorge Morales. Se determinó que Lozada incurrió en dolo por lo que respondía en daños y perjuicios. La sentencia Parcial fue apelada por el demandado Lozada hasta llegar al Tribunal Supremo (sin éxito). En todo el trámite apelativo, el Lcdo. Palou Bosh (aquí apelado) fungió como abogado de las partes demandantes Rosario-Soto. El caso DAC86-4617 continuó hasta que se dictó Sentencia el 8 de septiembre de 1995, en la que el T.P.I.

dispuso el por ciento de participación en el inmueble (Marcelo) que correspondía a los diferentes socios3.

Durante los años 1999 y 2000 el Lcdo. Palou Bosh realizó una extensa investigación para lograr obtener propiedades del demandado Lozada para embargar. Éste también representó a los demandantes en el Certiorari

KLCE97-0098 para mantener la orden de embargo y prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles de los co-demandados Lozada y otros.

En el año 2000 las partes en el caso DAC 1986-4617 otorgaron un acuerdo de transacción mediante el cual se entregó la propiedad del Marcelo

y todas las estructuras al señor Rosario y al socio Morales. El T.P.I. dictó

Sentencia Final el 29 de junio de 2000. En marzo de 2001, el Lcdo. Palou Bosh cursó una comunicación al señor Rosario reclamando el pago de sus honorarios correspondientes al 33%

del valor de la participación de éste en el Marcelo4.

Ante la inacción del señor Rosario para responder al reclamo del Lcdo. Palou, éste instó demanda el 16 de noviembre de 2001 mediante el caso KCD 2001-0886, Roberto Palou Bosh y otros v. Enrique Rosario Robles y los miembros de la Sucesión de su esposa Aurora Soto Falcón, compuesta por Enrique

Rosario Soto, Maribel Rosario Soto y José Rafael Rosario Soto, los cónyuges de éstos y las respectivas sociedades de bienes gananciales que componen5.

En la referida demanda se le imputó a los demandados el incumplimiento del contrato de honorarios de abogado existente entre las partes, el cobro de la cantidad adeudada ascendente a 1,679,869.10, indemnización en daños, costas, gastos y honorarios de abogado. La parte demandada reconvino

alegando que el demandante hizo una representación legal inadecuada y negligente, reclamando la devolución de un pago en exceso y $2,000,000 por los “actos de fraude y hostigamiento en este caso”.

Mediante Sentencia de 13 de agosto de 2004, el T.P.I. declaró Con Lugar la demanda y Sin Lugar la reconvención. Ordenó a la parte demandada a pagar a la parte demandante la suma de $1,679,869.10, además de $25,000 en daños, las costas del litigio y $30,000 en honorarios de abogado.

Inconforme con el anterior dictamen, la parte demandada apeló ante este Tribunal de Apelaciones mediante el caso KLAN 2004-01066. En éste levantó la comisión de once (11) errores por parte del T.P.I. en su dictamen. Mediante sentencia de 13 de junio de 2005, confirmamos la Sentencia Apelada. En su parte pertinente la Sentencia reza:

Por último, debemos señalar que la parte demandada-apelante ha presentado un recurso plagado de errores e incoherencias. El recurso de apelación carece de las referencias necesarias a las determinaciones de hecho o a las conclusiones de derecho de la Sentencia que nos muevan a concluir que se cometieron los errores aducidos. En su alegato los demandados-apelantes

no discuten errores en la apreciación de la prueba que sustenten su posición de que la parte demandante-apelada es culpable de ilicitud y deshonestidad y de que el TPI actuase con parcialidad. En ausencia de pasión, prejuicio o error manifiesto, no intervenimos con la apreciación de la prueba efectuada por el TPI. En virtud de lo anterior, no es necesario que discutamos los restantes señalamientos de error.

No conforme con el dictamen de este Tribunal de Apelaciones, la parte demandada recurrió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante recurso de Certiorari AC-2005-45. El 10 de noviembre de 2009, el Tribunal Supremo declaró no ha lugar a dicho recurso y luego denegó las mociones de reconsideración.

La parte aquí apelante acudió entonces ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal de Distrito Federal) en el caso Civil Núm.

2006-1247 (DRD). Aparecen demandados el Lcdo. Roberto Palou Bosh, Amarilys Gonzáles y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, Lcdo. José Rivera Cordero y la Juez Georgina Candal Segurola. En esta acción se alegaron violaciones a los derechos constitucionales y civiles de los demandantes, privación de la propiedad de éstos, conspiración y violación a la ley federal sobre honorarios de abogados de 1976. Estos actos estaban relacionados a los hechos ventilados en los casos DAC1986-4617 y KCD 2001-0886.

El 20 de...

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