Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100630
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-105 Doral Bank

v. Depto. de la Vivienda de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORAL BANK Apelado v DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA, JOHN DOE Apelante KLAN201100630 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KCO-2010-0053 (602) SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), por conducto de la Procuradora General, para revisar una sentencia dictada en rebeldía que declaró con lugar una demanda de cancelación de pagaré extraviado instada por Doral Bank (Doral

) en contra del Departamento de la Vivienda, entre otros.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y estudiada la controversia conforme a Derecho resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I

Este pleito comenzó el 18 de octubre de 2010, cuando Doral

presentó una demanda sobre cancelación de un pagaré hipotecario en contra del Departamento de la Vivienda, el Secretario de Justicia y un codemandado

desconocido identificado como “Jonh Doe”. En su reclamación Doral

alegó que el 28 de julio de 1994 se emitió un pagaré a favor del Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Puerto Rico, hoy día Departamento de la Vivienda, por la suma de $95,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 421, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 28 de julio de 1994, ante el Notario José David Medina Rivera e inscrita al folio 250 vuelto del tomo 105 de Río Piedras Sur, finca número 3,902, inscripción 10ma, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV.

En la demanda Doral alegó que la deuda hipotecaria que estaba evidenciada con el pagaré fue salda en su totalidad; que el referido pagaré no fue negociado, cedido traspasado o enajenado de manera alguna por Doral; y que todos los esfuerzos realizados para encontrar el pagaré habían resultado infructuosos, desconociéndose su paradero. Como prueba de sus alegaciones presentó la declaración jurada de Carmen Julia Medina Rivera, Oficial de la División Legal de Doral Bank, quien, bajo juramento, sustentó la veracidad de lo alegado. Según Doral, en vista de que el pagaré no fue endosado ni entregado a ningún tercero o negociado por ese banco, después de haber sido saldo, se designó a los demandados Departamento de la Vivienda, Secretario de Justicia y “Jonh Doe”, con tal nombre ficticio, para identificar a cualquier posible tenedor de ese pagaré extraviado. Además de la declaración jurada, Doral

presentó un estudio de título de la propiedad hipotecada. En fin, Doral le solicitó al Tribunal de Instancia que previo los trámites legales correspondientes ordenare la cancelación del pagaré hipotecario objeto de esta acción a favor del Secretario del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Puerto Rico por la suma de $95,000.00.

Doral

diligenció los emplazamientos del Secretario de Justicia y el Departamento de la Vivienda el 17 de noviembre de 2010 y 6 de diciembre de 2010, respectivamente. Además, emplazó al codemandado

desconocido identificado como “John Doe” mediante la publicación de “Edicto de Emplazamiento”

publicado en el periódico de circulación general “El Vocero” en su edición del 20 de diciembre de 2010.

El 22 de diciembre de 2011, Doral presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó se le anotara la rebeldía a los demandados toda vez que ninguno había presentado su alegación responsiva dentro del término provisto para ello. También solicitó se dictara sentencia declarando con lugar la demanda conforme la Regla 36 de Procedimiento Civil y se ordenare la cancelación del pagaré y de la garantía hipotecaria que consta en el Registro de la Propiedad. Doral no certificó en su moción haber notificado a los demandados. Señala el Estado que como cuestión de hecho ni el Departamento de Justicia ni el Departamento de la Vivienda recibieron copia de la referida moción.

En atención a dicha moción, el 28 de febrero de 2011, el Tribunal de Instancia emitió una orden anotando la rebeldía al Departamento de la Vivienda, al Secretario de Justicia y a “Jonh Doe”. Esta orden fue notificada el 3 de marzo de 2011, al representante legal de Doral, al Secretario de Justicia y al Departamento de la Vivienda.

En esa misma fecha, 28 de febrero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar la demanda de cancelación de pagaré extraviado presentada por Doral. Declaró extinguida la obligación representada por el pagaré y ordenó al Registrador de la Propiedad correspondiente proceder a cancelar el gravamen hipotecario que lo garantiza dejando a la finca descrita en la demanda de epígrafe libre de la hipoteca a la que se hace referencia en la misma. Esta sentencia en rebeldía fue archivada en autos el 4 de marzo de 2011. En igual fecha, la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia emitió un aviso deNotificación de Sentencia por Edicto dirigido al Departamento de la Vivienda, al Secretario de Justicia y aJohn Doe para su publicación por la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación a dicha parte del dictamen conforme la Regla 65.3(c) de...

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