Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100738
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-106 Nieves Váquez v. Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

SANTOS NIEVES VÁZQUEZ
Apelado
v.
MARILYN SERRANO
Apelante
KLAN201100738
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CU2009-0425 SOBRE: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

I.

Compareció la Sra. Marilyn Serrano, mediante recurso de apelación instado en contra del demandante-apelado, Sr. Santos Nieves Vázquez, en el que impugnó un dictamen denominado “Resolución”1, emitido el 14 de abril de 2011, notificado el 29 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia). Mediante el referido dictamen, el foro recurrido acogió por referencia el Informe Social rendido por la Trabajadora Social, el cual recomendó que la custodia sobre el menor SYNF (nacido el 11 de agosto de 2004) se le otorgara al padre, aquí apelado, Sr. Santos Nieves Vázquez, y fijó las relaciones con la abuela materna, Sra. Marilyn Serrano y el abuelastro del menor. Inconforme con tal dictamen, recurrió ante nosotros la señora Serrano, limitándose a cuestionar la determinación tomada por razón de no haberse celebrado vista antes de emitirse la Resolución recurrida, y en cambio acoger las recomendaciones sometidas por la Trabajadora Social. Debido a que el dictamen impugnado no fue notificado bajo el Formulario OAT-704, que era el correcto por constituir una sentencia final, acogemos el recurso como certiorari.

Contemplada como excepción bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), R. 52.1, nuestra facultad para revisar dictámenes interlocutorios en casos de familia, se acoge el recurso como certiorari, expedimos y devolvemos el caso al foro recurrido.

II.

La madre del menor SYNF (Sra. Shenicua Figueroa Serrano, quien falleció el 27 de noviembre de 2009) al momento de su fallecimiento, vivía en el hogar de su madre, la apelante Marilyn Serrano y el esposo de la señora Serrano. Un mes antes de su fallecimiento, para octubre de 2009, Instancia había dictado sentencia en el caso DCU 2009-0126, en el que el señor Nieves, padre del menor, había demandado a la señora Figueroa

para que se establecieran las relaciones paterno-filiales. De la referida sentencia se desprende que el menor fue producto de una relación consensual entre el señor Nieves y la señora Figueroa

Serrano, y que posterior a concluir su relación, la madre del menor impedía las relaciones paterno-filiales2.

Instancia declaró “Ha Lugar” la demanda y fijó las relaciones paterno-filiales para fines de semanas alternos. Se le apercibió a la señora Figueroa

Serrano que no podía intervenir con dichas relaciones, so pena de desacato. El 23 de diciembre de 2009, luego de la muerte de la madre del menor, el señor Nieves presentó demanda de custodia bajo el Caso Civil Núm. DCU 2009-0425 en contra de la abuela materna de su hijo, la Sra. Marilyn Serrano y su esposo, el Sr. Jorge Quiñones. Adujo que tras el fallecimiento de la madre de su hijo, la...

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