Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100738
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100738 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2011 |
| | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.
Compareció la Sra. Marilyn Serrano, mediante recurso de apelación instado en contra del demandante-apelado, Sr. Santos Nieves Vázquez, en el que impugnó un dictamen denominado Resolución1, emitido el 14 de abril de 2011, notificado el 29 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia). Mediante el referido dictamen, el foro recurrido acogió por referencia el Informe Social rendido por la Trabajadora Social, el cual recomendó que la custodia sobre el menor SYNF (nacido el 11 de agosto de 2004) se le otorgara al padre, aquí apelado, Sr. Santos Nieves Vázquez, y fijó las relaciones con la abuela materna, Sra. Marilyn Serrano y el abuelastro del menor. Inconforme con tal dictamen, recurrió ante nosotros la señora Serrano, limitándose a cuestionar la determinación tomada por razón de no haberse celebrado vista antes de emitirse la Resolución recurrida, y en cambio acoger las recomendaciones sometidas por la Trabajadora Social. Debido a que el dictamen impugnado no fue notificado bajo el Formulario
Contemplada como excepción bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V (2009), R. 52.1, nuestra facultad para revisar dictámenes interlocutorios en casos de familia, se acoge el recurso como certiorari, expedimos y devolvemos el caso al foro recurrido.
La madre del menor SYNF (Sra. Shenicua Figueroa Serrano, quien falleció el 27 de noviembre de 2009) al momento de su fallecimiento, vivía en el hogar de su madre, la apelante Marilyn Serrano y el esposo de la señora Serrano. Un mes antes de su fallecimiento, para octubre de 2009, Instancia había dictado sentencia en el caso
para que se establecieran las relaciones paterno-filiales. De la referida sentencia se desprende que el menor fue producto de una relación consensual entre el señor Nieves y la señora Figueroa
Serrano, y que posterior a concluir su relación, la madre del menor impedía las relaciones paterno-filiales2.
Instancia declaró Ha Lugar la demanda y fijó las relaciones paterno-filiales para fines de semanas alternos. Se le apercibió a la señora Figueroa
Serrano que no podía intervenir con dichas relaciones, so pena de desacato. El 23 de diciembre de 2009, luego de la muerte de la madre del menor, el señor Nieves presentó demanda de custodia bajo el Caso Civil Núm.
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