Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100799
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100799 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2011 |
| | APELACIÓN Procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.
Comparece Doral Bank (Doral) mediante recurso de apelación solicitando la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Instancia), el 25 de abril de 2011, la cual fue archivada en autos y notificada el 11 de mayo de 2011. Mediante el referido dictamen, Instancia declaró Ha LUGAR una demanda sobre reclamación de cobro de dinero, más no dispuso de la demanda en lo referente a la ejecución de hipoteca.
Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (c) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, y en las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.
Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos que se estimaron probados ante Instancia.
El 26 de febrero de 2009, Doral presentó una Demanda contra la señora Ana L. Rodríguez Mombille (señora Rodríguez Mombille) sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En ella alegó que la señora Rodríguez Mombille
suscribió y emitió un Pagaré hipotecario a la orden de Doral, el día 31 de marzo de 2004, por la suma de $204,624.00 dólares de principal, más intereses a razón de 5.875% anual, más gastos y honorarios pactados al 10%
de la suma principal del Pagaré. Asimismo, indicó que la señora Rodríguez Mombille concedió garantía hipotecaria del pago del referido préstamo mediante la Escritura Núm. 134 sobre Primera Hipoteca autorizada para esa misma fecha.
Así las cosas, la señora Rodríguez Mombille incurrió en incumplimiento del préstamo hipotecario por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas. Como resultado Doral declaró vencida la deuda y presentó la demanda de epígrafe. No obstante, se presentó una demanda enmendada el 24 de noviembre de 2009 para incluir al señor Ramón Giovanni
Salgado Martínez (señor Salgado
Martínez) como codemandado, porque este adquirió la propiedad gravada por la hipoteca en un momento posterior a la presentación de la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad y por ende ser el actual titular registral.
Luego de haber emplazado a la parte demandada y vencido el término para contestar la demanda, Doral solicitó a Instancia que anotara la rebeldía a los codemandados, dictara sentencia declarando Ha Lugar la Demanda en cobro de dinero y que se reservara la jurisdicción sobre la causa de acción de ejecución de hipoteca hasta que se le demostrara, mediante certificación registral o estudio de título, la inscripción de la hipoteca objeto de la reclamación.
Así, luego de varios trámites procesales que no son necesarios detallar para el análisis del caso que nos ocupa, Instancia dictó una Orden el 2 de marzo de 2011, solicitando que se sometiera una Certificación Militar que acreditara que la señora Rodríguez Mombille no estaba activa en el servicio militar de los Estados Unidos e indicó que tan pronto se recibiera dicho documento se dictaría la sentencia en cobro de dinero.
En cumplimiento con lo ordenado, Doral presentó el 7 de abril de 2011, una Moción titulada Moción en Cumplimiento de Orden en la cual acompañó la Certificación Militar requerida, y solicitó a Instancia que dictara la Sentencia en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. A esa fecha ya había entrado en vigor la Ley Núm. 216 de 27 de diciembre de 2010, mejor conocida como "Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad1".
Dicha moción fue acompañada con un Estudio de Título juramentado ante Notario Público.
Así las cosas, se le anotó rebeldía a la señora Rodríguez Mombille
debido a que esta no presentó la correspondiente contestación a la demanda, ni formuló alegación responsiva
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