Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLAN201100861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-111 Vélez Flores v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

ANTHONY VÉLEZ FLORES Demandante-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; et als Demandados-Apelados KLAN201100861 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G PE 2010-0167 Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante nos, mediante este recurso, Anthony Flores Vélez (Flores Vélez o el apelante), representado por la Corporación de Acción Civil y Educación. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 31 de enero de 2011 y notificada el 4 de febrero de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI ordenó el archivo con perjuicio de un recurso de mandamus.

Analizado este recurso, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 1 de octubre de 2010 Flores Vélez, quien se encuentra confinado en el Anexo 296 del Complejo Correccional de Guayama

bajo la custodia de la Administración de Corrección (la AC), presentó un recurso de mandamus contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA) y Corretional Health Services, Inc. (en conjunto los apelados). Alegó que había sido diagnosticado con Hidrocele

en el testículo derecho y que dicho diagnóstico requería que le realizaran una cirugía de extracción del líquido acumulado en el cordón espermático. Adujo que la cirugía había sido cancelada y que ello había ocasionado un deterioro en su estado de salud. Reclamó, así, una indemnización por los daños y perjuicios que le había ocasionado el incumplimiento de los apelados con el deber ministerial, no discrecional, de proveerle servicios de cuidados a la salud.

El 11 de octubre de 2010 el TPI celebró una vista para atender este recurso extraordinario. En esta los apelados informaron que el apelante había ocasionado la cancelación de la cirugía por haber ingerido alimentos el día señalado para la misma. No obstante, se comprometió a reseñalar

la cirugía para otra fecha.

Al cabo de unos días, los apelados presentaron una Moción...

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