Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA20101150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20101150
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-117 Martinez Rivera v. Madero Arboleda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS DAVID MARTÍNEZ RIVERA Y CARMEN VÉLEZ COLÓN RECURRIDOS
v.
ARTURO MADERO ARBOLEDA; OSSM CONSTRUCTION, SE; ALTURAS DEL BOSQUE, SE; UNITED SURETY & INDEMNITY, CO Y LEMA DEVELOPERS, SE
RECURRENTES
KLRA20101150
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 100035649 SOBRE: LEY 130

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Ossam Construction Inc., en adelante OSSAM comparece ante nos y solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo, el 16 de julio de 2011 en la que le condena a pagar solidariamente con otros querellados-recurridos

la suma de hasta $8,632.33 más 8% de interés desde el 25 de marzo de 2006 hasta el 16 de julio de 2010 y luego el interés legal hasta que se realice el pago total. Además, de honorarios de abogado tanto a los

querellantes-recurridos como al Consejo de Titulares del Condominio Alturas del Bosque.

Transcurrido el término que provee la Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para que las demás partes comparecieran presentando su alegato en oposición sin que ello se haya cumplido, compareció nuevamente Ossam el 20 de mayo de 2011 y por primera vez United Surety & Indemnity Company, en adelante United, e informan que hay presentado otro recurso relacionado y solicitan aclaración sobre una sentencia emitida por un panel hermano de este foro en el caso KLRA20101140.

Según surge del expediente de este caso todas las partes incumplieron con la Regla 59 (C) (c) del Reglamento de este Tribunal, pues ninguna especificó la presentación de otro recurso sobre el mismo asunto que estaba pendiente ante este foro. Ante tal incumplimiento que ha conllevado la dilación en perjuicio de la eficiente administración de la justicia en éste y otros casos, advertimos que cualquier subsiguiente violación conllevará la imposición de sanciones económicas. Además, consideramos perfeccionado el recurso y resolvemos sin más. Primeramente, atendemos la solicitud de consolidación denegándola por haberse presentado a destiempo. Veamos:

Hechos

Los esposos Luis D. Martínez Rivera y Carmen Vélez

Colón, (en adelante Martínez-Vélez) adquirieron mediante compraventa el apartamento 301 del Condominio Alturas del Bosque que fuera desarrollado por Alturas del Bosque S.E., Ossam

Construction fue el contratista y United

Surety Indemnity la fiadora. Los Martínez-Vélez adquirieron el inmueble el 24 de marzo de 2004 por la cantidad de $166,000 más $5,452.51 correspondientes a gastos de cierre. No obstante, tardaron doce (12) meses en poder mudarse a dicho apartamento, debido a una serie de vicios de construcción que impedían habitar el nuevo apartamento.

Como se expone diez días posteriores a la compraventa los esposos Martínez-Vélez comenzaron a tener problemas de filtración de agua y de desagüe en el área donde ubicaba el calentador y las losas de la terraza. Dicha situación fue reportada a Alturas del Bosque, SE mediante la suscripción de una Hoja de Reporte de Deficiencias (HRD) el 5 de abril de 2004. El 20 de abril siguiente, nuevamente, notificaron una HRD, indicando que las condiciones antes mencionadas subsistían. El 6 de mayo de 2004 Ossam Construction, Inc. realizó trabajos para corregir el problema de filtración de agua que tenía el apartamento. No obstante, los mismos fueron infructuosos. El 24 de mayo de 2004 se filtró aguas negras al apartamento de los recurridos, por lo que, éstos llenaron otra HRD.

Los incidentes de filtraciones de aguas negras continuaron agravándose y nunca fueron reparados de forma permanente. Las constantes filtraciones de aguas negras por los receptáculos de electricidad de las paredes ocasionaron la formación de hongos, por lo que los recurridos perdieron gran parte de sus pertenencias. Además, se formaron roturas en las tuberías pluviales. Igualmente, los recurridos tuvieron problemas con el retorno de las aguas usadas al “manhole”.1

Ante esta situación, los recurridos le propusieron a Alturas del Bosque, SE permutar su apartamento por otro de similar cabida en el mismo complejo residencial. Sin embargo, Alturas del Bosque, SE rechazó la idea.

Como resultado de todo lo anterior, el 24 de marzo de 2006 los esposos Martínez-Vélez presentaron una querella sobre vicios de construcción y daños y perjuicios contra Lema Developers

and Associates, SE y Ossam Construction, Inc. En la misma alegaron haber adquirido el apartamento 301 en el Condominio de Alturas del Bosque, y que desde su compra, dicho inmueble sufrió inundaciones de aguas negras a través de los receptáculos de electricidad, manchas de humedad y hongos en las paredes, tuberías rotas y sellado inadecuado de la junta asfáltica. A pesar de una adecuada y oportuna notificación los recurrentes no pudieron resolver los vicios de construcción antes mencionados. En consecuencia, solicitaron: (1) una compensación de $17,000 en concepto de gastos incurridos; (2) que se corrigieran todos los vicios de construcción, y, (3) que no se liberara la fianza provista por los recurrentes hasta que los referidos vicios de construcción fuesen corregidos.

El 19 de abril de 2006, los recurridos enmendaron su querella para incluir en el pleito a United Surety

& Indemnity, Co. y reclamar $10,000 por angustias mentales. Además, enmendaron la partida de indemnización por los daños sufridos a $22,900 y solicitaron $3,000 por salarios dejados de devengar. Posteriormente, el 27 de abril de 2006 Lema Developers & Associates, SE presentó una moción de desestimación, en la que sostuvo que no había participado en el desarrollo ni en la construcción de Alturas del Bosque. El 16 de mayo de 2006 los recurridos presentaron su escrito en oposición y una segunda enmienda a la querella, a los fines de incluir a Alturas del Bosque, SE como querellada.

El 8 de junio de 2007 Alturas del Bosque, SE presentó su contestación a la querella, negando las alegaciones de la misma. El 5 de diciembre de 2007 Ossam Construction, Inc. presentó su contestación a la querella, en la que negó tener responsabilidad alguna por los daños ocasionados, pues fue subcontratado por Alturas del Bosque, SE para edificar los módulos de los apartamentos del Condominio Alturas del Bosque.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de julio de 2010 el DACo emitió una resolución condenando solidariamente a los recurrentes a rembolsarle a los esposos Martínez-Vélez la suma de $5,452.51 por concepto de gastos de cierre, $5,000 por el depósito del financiamiento de la hipoteca, más todos los pagos hipotecarios sufragados por éstos en relación al apartamento 301 del Condominio Alturas del Bosque. Además, ordenó a los recurrentes, a United Surety & Indeminity, Co y a Ossam Construction, Inc. a pagar solidariamente la cantidad de $27,264.465 en concepto de angustias mentales, doce (12) mensualidades del pago de la hipoteca de la residencia de Río Grande y salarios dejados de devengar más el 8% desde el 25 de marzo de 2006 hasta el presente y el interés legal correspondiente en caso de incumplimiento...

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