Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201100675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100675
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-121 Collazo Maldonado v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Paúl Collazo Maldonado
Recurrente
v. Administración de Corrección
Recurrida
KLRA201100675 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Sobre: Desestimación Queja Núm. Q-265-11

Panel integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece ante nos, el señor Paúl Collazo Maldonado (Sr.

Collazo Maldonado) como la parte recurrente, quien presenta recurso de revisión administrativa en el que solicita la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AC), el 17 de junio de 2011 y notificada el 21 del mismo mes y año. En lo pertinente se determinó lo siguiente:

La División de Remedios Administrativos es el organismo administrativo cuyo objetivo es que los confinados puedan presentar solicitudes de remedio

sobre actos e incidentes que afecten personalmente al confinado en su bienestar físico, mental, seguridad personal o en su plan de institución.

Al evaluar la totalidad del expediente entendemos que la solicitud fue desestimada conforme la reglamentación aplicable. El recurrente solicita una información que puede ser provista en la institución y no requerir de un proceso administrativo para ello. En adición la División de Remedios Administrativos fue creada para resolver situaciones entre la población correccional y el personal de servicio no para descubrimiento de prueba en la radicación de pleitos civiles de carácter personal.

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Resolución recurrida mediante la discusión que expondremos a continuación.

-I-

El 30 de abril de 2011, el Sr. Collazo Maldonado quien se encuentra sumariado en la Institución Correccional 292 en Bayamón, Puerto Rico, presentó solicitud de remedio administrativo ante la AC. En resumidas cuentas, alegó que por motivo de la presentación de una demanda civil sobre daños y perjuicios que tenía contra la Teniente Colón, necesitaba el nombre completo y el número de placa de ésta para que se pudiese diligenciar debidamente el emplazamiento. Por consiguiente, el 4 de mayo de 2011 se desestimó la solicitud instada por el recurrente conforme a la Regla XIII (6)

(b) del “Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional”, Reglamento Núm. 7641; por no haberse gestionado la solución del problema con el superintendente, encargado del hogar de adaptación social, supervisor o coordinador.

En virtud de ello, el 9 de mayo de 2011 el Sr. Collazo Maldonado presentó solicitud de reconsideración. El 17 de junio de 2011, la AC emitió Resolución en la que confirmó...

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