Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRX201100037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201100037
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-129 Banco Santander de P.R. v. Mercado Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido Vs. CARLOS AUGUSTO MERCADO MARTÍNEZ Y OTROS Demandados-Recurridos RAFAEL ARNALDO ORTÍZ NEGRÓN Demandante de Co-parte- Peticionario Vs. CARLOS AUGUSTO MERCADO MARTÍNEZ Y OTROS Demandados de Co-parte- Recurridos RAFAEL ARNALDO ORTÍZ NEGRÓN Demandante Contra Tercero- Peticionario Vs. ANTONIO JOSÉ CRUZ BONILLA Tercero Demandado- Recurrido
KLRX201100037
Mandamus –se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD01-1544 (406) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y la JuezGómez Córdova

Varona

Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

El peticionario, Rafael Arnaldo Ortiz

Negrón nos pide que expidamos auto de mandamus, a los fines de ordenarle a la Hon.

Yazmín Nadal Arroyo que cumpla con lo ordenado por este Tribunal en el caso KLCE201000273. Por los fundamentos que discutiremos, se acoge la petición presentada como una de certiorari, se expide el auto presentado y se revocan las órdenes dictadas por el foro recurrido el 23 y el 31 de mayo de 2011.

I.

Mediante el recurso de certiorari KLCE201000273, el peticionario Rafael Arnaldo Ortiz

Negrón compareció ante este Tribunal para solicitarnos que revocáramos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que dispuso que no se embargaran ciertos bienes inmuebles sobre los que Carmen Inés Rosado Ramos (señora Rosado) alegó tener un interés propietario. Ante el foro primario, la señora Rosado siempre argumentó que no había sido incluida como parte en la demanda contra terceros deducida contra el notario Arnaldo José Cruz Bonilla, su alegado ex esposo. Los hechos atendidos por este Tribunal fueron los siguientes:

Rafael Arnaldo Ortiz Negrón adquirió su residencia del matrimonio Mercado-Tirado. La escritura de compraventa fue autorizada por el Notario, quien alegadamente no hizo constar que la propiedad adquirida por el señor Ortiz Negrón

estaba gravada por dos hipotecas, en vez de una, a favor del Banco Santander.

El pleito inició cuando el Banco presentó una demanda de dinero contra el matrimonio Mercado-Tirado.

En dicha demanda el señor Ortiz Negrón fue incluido como demandado y éste, en su primera comparecencia, presentó a su vez demanda contra co-parte y demanda contra tercero reclamándole al Notario responsabilidad por haber omitido mencionar la existencia del segundo gravamen a favor del Banco. Luego de ser emplazado, el Notario no compareció, por lo que se le anotó la rebeldía.

Es necesario señalar que todas las alegaciones esbozadas en la demanda contra tercero estuvieron dirigidas contra el Notario en su carácter personal. No se alegó que estuviese casado e incluso fue emplazado en su carácter personal y no como representante de sociedad legal de gananciales alguna.

Así las cosas, el señor Ortiz

Negrón y el Banco llegaron a un acuerdo donde, en esencia, el primero accedió a pagarle al Banco $55,000.00. A cambio de ello, el Banco liberó al señor Ortiz Negrón

de toda obligación presente y futura, e inclusive liberó el inmueble adquirido por éste de todo gravamen hipotecario que garantizaba su acreencia. Para ello, endosó a favor del señor Ortiz Negrón

los pagarés otorgados por el matrimonio Mercado-Tirado.

Así las cosas, el señor Ortiz

Negrón prosiguió su reclamación tanto contra el matrimonio Mercado-Tirado como contra el Notario. Sin embargo, los primeros se acogieron a los beneficios de la Ley de Quiebras, por lo que la reclamación en su contra quedó en suspenso, continuándose los procedimientos contra el Notario.

Una vez celebrado el juicio, el foro primario obligó al Notario a satisfacerle al señor Ortiz Negrón la suma de $105,502.17. Dicha sentencia fue dictada el 25 de febrero de 2004.

Tres años después, el señor Ortiz

Negrón acudió al Tribunal de Primera Instancia para iniciar el proceso de ejecución de sentencia. Para ello presentó una moción en la que solicitó la anotación de embargo para dos propiedades inscritas a nombre del Notario. Una de ellas está ubicada en el Municipio de Trujillo Alto e inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan. De su descripción registral se desprende que en el inmueble está enclavada una casa diseñada para una sola familia.

En virtud de ello, el Tribunal de Primera Instancia emitió los mandamientos dirigidos a los correspondientes...

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