Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2011, número de resolución KLRA201001209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001209
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

LEXTA20110831-135 Acosta García v. Depto. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ANGELINA ACOSTA GARCÍA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido
KLRA201001209
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm. 2009-10-1298

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2011.

Comparece la señora Angelina Acosta

García (señora Acosta o la recurrente) y solicita la revocación de una resolución emitida el 23 de julio de 2010 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH)1 y notificada el 11 de agosto de 2010. Mediante la referida resolución CASARH declaró

No Ha Lugar la Apelación presentada por la recurrente, por entender que ésta

no impugnó oportunamente la certificación de antigüedad emitida por el Departamento de Educación.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la resolución recurrida.

I

La señora Acosta trabajaba en el Departamento de Educación como Directora Ejecutiva II. El 22 de abril de 2009, el Departamento de Educación emitió certificación de antigüedad, mediante la cual certificó que la señora Acosta contaba con cuatro (4) años de servicio en el sistema educativo público. Dicha certificación de antigüedad le fue entregada a la recurrente el 1 de octubre de 2009. En el interín, mediante carta de 25 de septiembre de 2009, notificada el 6 de octubre de 2009, el Departamento de Educación le notificó a la recurrente su cesantía efectiva el 8 de enero de 2010, al amparo de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2009 la señora Acosta

presentó una Apelación ante CASARH en la que impugnó la decisión del Departamento de Educación con relación a su cesantía. El 24 de noviembre de 2009 el señor José Luis Cruz Arroyo, Director de la Oficina Regional de Humacao del Departamento de Educación, emitió comunicación en la que indicó que a la señora Acosta no se le había entregado la Carta de Antigüedad de 22 de abril de 2009 sino hasta el 1 de octubre de 2009 y que dicha notificación tardía impidió que la empleada impugnara oportunamente la antigüedad certificada.

Luego de varios incidentes procesales, el 12 de abril de 2010 el Departamento de Educación contestó la apelación presentada por la recurrente ante CASARH. Allí la agencia recurrida reiteró que la recurrente no había impugnado oportunamente la antigüedad certificada el 22 de abril de 2009.

Igualmente, el 5 de marzo de 2010 la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Educación emitió certificación en la que indicó que la Sra. Angelina Acosta

García no había impugnado la antigüedad notificada el 22 de abril de 2009. Sin embargo, el Departamento de Educación no acompañó copia de la alegada notificación a la recurrente, de la certificación de antigüedad de 22 de abril de 2009.

Mediante Resolución emitida el 23 de julio de 2010 y notificada el 11 de agosto del mismo año, CASARH declaró No Ha Lugar la Apelación presentada por la señora Acosta y dejó en pleno vigor la determinación de cesantía notificada por el Departamento de Educación el 6 de octubre de 2009. Concluyó CASARH que la señora Acosta no impugnó la certificación de antigüedad emitida por el Departamento de Educación, dentro del término provisto por la Ley Núm. 7.

La señora Acosta solicitó Reconsideración

ante CASARH el 25 de agosto de 2010. Allí reclamó que existía controversia sobre la notificación del Certificado de Antigüedad y que éste, a pesar de estar fechado 22 de abril de 2009, le fue entregado el 1 de octubre de 2009.

Mediante Orden de 2 de septiembre de 2010, notificada el 8 de septiembre del mismo año, CASARH acogió la Reconsideración para estudio y ordenó al Departamento de Educación que en el término de treinta (30) días certificara la fecha en que notificó la cesantía a la señora Acosta y le cuestionó si existía prueba a esos efectos. El 21 de septiembre de 2010 la señora Acosta

presentó ante CASARH Moción Aclaratoria. Allí reiteró que la controversia en su caso gira en torno a la fecha de notificación de la certificación de antigüedad y solicitó a CASARH que ordenara al Departamento de Educación que informara la fecha en que le notificó la Certificación de Antigüedad.

Sin embargo, el 12 de noviembre de 2010 CASARH emitió Resolución en la que declaró No Ha...

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