Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100809
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100809 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110901-01 Michael
Lawrence Studio, Inc. v. Optima Insurance Comp.
MICHAEL LAWRENCE STUDIOS, INC. Demandante-Peticionario Vs. OPTIMA INSURANCE COMPANY Demandada-Recurrida | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC10-0890 (401) Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de septiembre de 2011.
Comparece Michael Lawrence Studios, Inc. (en adelante parte peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari
y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI) el 19 de mayo de 2011. Mediante ésta se denegaron las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por ambas partes en el pleito.
Posteriormente, a requerimiento nuestro, compareció Optima Insurance
Company (en adelante Optima) para oponerse a los planteamientos esbozados en el recurso de epígrafe, ya que considera que el TPI no abusó de su discreción al determinar
que es necesario celebrar una vista evidenciaria. Seguido, la parte peticionaria presentó una réplica a la referida oposición.
El 6 de abril de 2010 la parte peticionaria presentó una demanda en contra de Optima por alegado incumplimiento de contrato. Alegó que adquirió una póliza de seguros con ésta última la cual incluía, entre otras cosas, un Employee Dishonesty Coverage Form hasta $15,000.00. Según alegó, en junio de 2009 hubo un robo en la joyería llevado a cabo aparentemente por una empleada, por lo que la parte peticionaria le reclamó a Optima la referida cubierta. Tal reclamación fue denegada por no haberse encontrado evidencia de que, en efecto, la empleada cometió el robo y porque este tipo de reclamación tenía como limitación el que no se pagaría si no existía evidencia física que demostrara qué sucedió con la propiedad. En vista de ello, la parte peticionaria reclamó que la póliza no requería que la empleada que cometió el robo fuera identificada y que Optima incumplió con los términos de la póliza de seguros al denegar la reclamación.
Contestada la demanda y luego de varios trámites procesales, en febrero de 2011, Optima presentó...
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