Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011

LEXTA20110908-04 Punto Verde PT, Inc. v.

Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PUNTO VERDE PT, INC. DEMANDANTES-RECURRIDOS V. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y LA COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC y DEF DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE201101087 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K PE2011-2754 (904) SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE Y SENTENCIA DECLARATORIA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 8 de septiembre de 2011.

El Municipio de San Juan (Municipio) nos solicita que revisemos una orden en la que el Tribunal de Primera Instancia se reservó su decisión de resolver la solicitud de desestimación que presentó el Municipio, hasta que se celebrara la vista de interdicto preliminar.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

Veamos los hechos y el trámite procesal del caso.

I.

La Corporación Punto Verde PT Inc. (Punto Verde), el 11 de octubre de 2006, suscribió un contrato de

arrendamiento con la Compañía de Parques Nacionales (Parques Nacionales), para alquilar y operar las facilidades recreativas denominadas como "Eco Park" en los predios del Parque Luis Muñoz Marín. El contrato se enmendó en varias ocasiones y el término del arrendamiento se extendió hasta el 5 de noviembre de 2017.

Del expediente surge que el 30 de diciembre de 2010, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 180 (R.C de la C.

864), mediante la cual se ordenó al Director Ejecutivo de Parques Nacionales que transfiriera el terreno del Parque Luis Muñoz Marín

al Municipio. La escritura de cesión y traspaso se otorgó el 17 de mayo de 2011.

Luego del traspaso, el Municipio envió una notificación a Punto Verde para que desalojara las facilidades de "Eco Park", en o antes del 31 de julio de 2011. El Municipio le informó que era el nuevo titular del parque y no tenía ninguna obligación de ratificar o validar el contrato de arrendamiento que Punto Verde suscribió con Parques Nacionales.

Así las cosas, Punto Verde presentó una demanda sobre sentencia declaratoria y petición de injunction

contra el Municipio y Parques Nacionales.1

Alegó que la ley habilitadora de Parques Nacionales, Ley 114 del 23 de junio de 1961, según enmendada, prohibió que se transfiriera los inmuebles de Parques Nacionales a cualquier persona natural o jurídica, corporación pública, agencias o a los municipios. En virtud de lo anterior, sostuvo que la Resolución Conjunta Núm. 180 violaba la ley orgánica de Parques Nacionales, pues transfirió, a título gratuito, el Parque Luis Muñoz Marín

al Municipio de San Juan. Ante ello, adujo que la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR