Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100432
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011

LEXTA20110909-04 Rivera Crespo v. Adm.

de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO / GUAYAMA / UTUADO

PANEL XI

LUIS RIVERA CRESPO
pETICIONARIO
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
rECURRIDA
KLRA201100432
REVISIÓN: Procedente de la Administración de de Corrección Remedio Adm. Núm: B-2845-09 Recons.B-121-11 Sobre: Uso de sudadera

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Saavedra Serrano y la Jueza

Monteserín. (El Juez Cabán

García no interviene).

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de septiembre de 2011.

Comparece el convicto Sr. Luis Rivera Crespo (el peticionario) mediante el recurso de revisión presentado el 28 de abril de 2011. El peticionario solicitó la revisión de la resolución del 4 de abril de 2011, de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (DCR). Mediante la resolución, el DCR determinó que el delimitarle el uso de la sudadera

no violenta norma institucional alguna y no va en el menoscabo de los derechos del confinado, pero si el confinado entiende que requiere el uso de la sudadera constantemente, éste debe solicitar una certificación médica actualizada que justifique su pedido.

I.

Cabe señalar que del escueto escrito presentado por el convicto, resulta indescifrable su petición ante nos, por lo que tuvimos que tomar como ciertos los hechos presentados en el alegato de la ACR.

El 4 de febrero de 2011, el peticionario presentó una solicitud de remedio administrativo donde expresaba que el superintendente de la institución no le permite utilizar sudadera

para recibir los servicios institucionales, a pesar de ser un hombre de mayor edad, asmático, paciente cardíaco y con alta presión.

El 14 de marzo de 2011 el Superintendente emitió una respuesta a la solicitud del recurrente en la que le autoriza el uso de la sudadera exclusivamente para el área de salones de clases.

El 29 de marzo de 2011 el DCR recibe del peticionario una solicitud de reconsideración a la determinación hecha en cuanto a su pedido. En esta solicitud el peticionario alegaba, entre otras cosas, que el Superintendente estaba violando la ley pues él tenía recomendación médica de usar siempre la sudadera por su padecimiento de artritis.

Así las cosas, el 4 de abril de 2011, el DCR emitió una resolución donde expresó lo...

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