Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100690
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011

LEXTA20110909-07 Corredor López v.

Negociado de Seguridad en el Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

WILMA CORREDOR LÓPEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO Recurrido
KLRA201100690
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Número: C-0184-11 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo, Sección 4(b) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortes Trigo, y los Jueces Cordero Vázquez y Saavedra

Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2011.

Comparece por derecho propio Wilma Corredor López (recurrente) y nos solicita la revisión de una determinación emitida el 21 de junio de 2011 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el DTRH). Mediante esta determinación, el DTRH confirmó una resolución emitida el 23 de mayo de 2011 por un Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH en la que se declaró inelegible a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo en virtud de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm.

74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. 701-717.

Inconforme con esta determinación, la recurrente presentó la revisión administrativa de epígrafe y escuetamente nos solicita que revoquemos la decisión del Secretario del DTRH, porque supuestamente se le privó del derecho a ser escuchada ante el Árbitro.

Con el beneficio de la comparecencia de la recurrida y a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

La recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo de conformidad con la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico el 23 de junio de 2010.1 El 28 de junio de 2010, le fueron concedidos dichos beneficios.

Inconforme con esta determinación, el patrono de la recurrente, MultiSystem Restaurant, Inc. h/n/c Sizzler (MultiSystem), solicitó audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH el 1 de julio de 2010. En síntesis, alegó que la recurrente había sido suspendida de empleo y sueldo por haber cometido actos de insubordinación y faltarle al respeto a dos gerentes del restaurante.

El 2 de mayo de 2011, la División de Apelaciones del DTRH citó a las partes para la vista evidenciaria

que se celebraría ante el Árbitro el 23 de mayo de 2011. Se apercibió a las partes que podían solicitar la posposición de la vista con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha pautada, que su incomparecencia

a la vista se interpretaría como una renuncia al derecho de presentar evidencia en apoyo de sus alegaciones y, en tal caso, se resolvería el caso con la evidencia admitida por el Árbitro durante la audiencia.2

El 23 de mayo de 2011, fue celebrada la vista ante el Árbitro, a la cual compareció MultiSystem

representado por la Gerente de Recursos Humanos, Ada

Reyes Bauzó, y la Gerente General, Gladys Pagán Rodríguez. La recurrente no compareció.

Conforme las alegaciones de las partes y la evidencia que obra en el expediente del caso de autos, el Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH hizo las siguientes determinaciones de hecho:

(1) La parte reclamante trabaja para el patrono, MultiSystem desde el año 2003. Se desempeña en el área de buffet. (2) La parte reclamante fue suspendida de su empleo debido a que incurrió en violación a la reglamentación del patrono. Tenía conocimiento de la misma. (3) La violación consistió en que se negó a acatar las órdenes de sus superiores quienes le requirieron que entregara su turno antes de la hora de salida por razones de economía. La reclamante se negó, asumió una posición de reto y de hostilidad.

Mediante Resolución de 23 de mayo de 2011, el Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH concluyó que la recurrente había sido despedida por incurrir en conducta inapropiada en el empleo y en violación a la reglamentación del patrono. En consecuencia revocó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) emitida el 28 de junio de 2011, y determinó que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo. Esta determinación fue notificada y archivada en autos el 24...

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