Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101046
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011

LEXTA20110909-09 Bermudez, Longo

and Díaz Masso v. Top Construction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BERMUDEZ, LONGO AND DÍAZ MASSO, S.E. Recurridos v. TOP CONSTRUCTION CORPORATION, BRIGHTON COUNTRY CLUB., AT DORADO INC. Y OTROS Peticionarios KLCE201101046 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2010-2655 (906) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2011.

Comparece la parte codemandada y peticionaria Brighton Country Club at Dorado Inc. (BCC) y nos solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.), en la que el tribunal declaró Ha Lugar a una solicitud de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia presentada por la parte demandante y recurrida Bermudez, Longo & Díaz (BLD).

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver y a esos efectos, DENEGAMOS el recurso. Exponemos.

I.

BLD presentó demanda en cobro de dinero contra los demandados BCC y Top Construction Corporation (TOP), entre otros. Alegaron: que BCC es la dueña del Proyecto Brighton

Country Club; que TOP fue el contratista del proyecto Brighton Country Club; que conforme a un contrato suscrito con TOP ellos eran los contratistas encargados de la parte eléctrica del Proyecto Brighton Country Club; que BCC y TOP son unas empresas que se comprometieron al pago de las obligaciones contraídas entre TOP y ellos; y que le adeudan ochenta mil novecientos noventa y cuatro dólares con treinta y un centavos ($80,994.31) por concepto de trabajos realizados y no pagados.

Luego de que los codemandados presentaran la correspondiente contestación a la demanda y después de que BLD le enviara unos interrogatorios y requerimiento de producción de documentos a los codemandados, BLD presentó ante el T.P.I. una Moción Informativa y Solicitando Vista. En ella informó que no se habían recibido las correspondientes contestaciones al pliego de interrogatorio y solicitó una vista al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, alegó que, de no obtenerse el remedio provisional solicitado, la sentencia que en su día se pudiera obtener sería académica porque no habría bienes para ejecutarla.

El T.P.I. celebró vista de embargo preventivo en aseguramiento de sentencia el 30 de junio de 2011. BLD presentó el testimonio del señor Carmelo Díaz López, vicepresidente de la división de finanzas de BLD. Este hizo referencia a los trabajos realizados por BLD en el Proyecto Brighton

Country Club, las comunicaciones cursadas entre las partes, las certificaciones y los retenidos existentes. Durante el testimonio presentado fueron admitidos por el T.P.I. varios documentos, entre estos: una minuta del 5 de junio de 2009; una carta del 8 de enero de 2004; el Aplication for Payment; una carta del 18 de julio de 2003; una copia de cheque con fecha del 30 de marzo de 2005, por la cantidad de $15,491.88; y una copia de un cheque con fecha de 16 de febrero de 2007, por la cantidad de $100,000.00.

Luego de escuchar los argumentos presentados por las partes, el T.P.I. declaró

Con Lugar el aseguramiento de sentencia en relación a los dos demandados BCC y TOP. Señaló que se desfiló evidencia suficiente para entender que producto de las dos corporaciones TOP y BCC, las cuales están inactivas y sus representantes están fuera de la Isla, existen las razones suficientes para asegurar el pago de la sentencia que en su día pueda recaer. El T.P.I. además requirió una fianza por $100,000.00 dólares y un aseguramiento de sentencia por $80,994.32 más los intereses legales a razón del 4.25 % acumulados desde marzo de 2009. Además, señaló que de quedar convencido, en su día, de que BCC no responde o no ha hecho representaciones a la parte para responder por las deudas de TOP, BCC procederá a reclamar los daños y perjuicios causados por el aseguramiento de sentencia emitido.

Inconforme con tal determinación, acude BCC mediante recurso de certiorari y nos...

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