Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100507
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011

LEXTA20110909-12 Banco Popular de P.R. v. Del Villar Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante - Recurrido
v.
EURIPIDES DEL VILLAR ROSARIO
Demandado - Peticionario
KLCE201100507 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D CD2009-1049 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2011.

El peticionario, Eurípides del Villar Rosario, nos pide que intervengamos en el caso de autos, para impugnar una venta en pública subasta, pues arguye que no fue emplazado de la demanda en el caso de autos.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el recurso de certiorari presentado, por falta de notificación del recurso a la parte recurrida.

I.

El 9 de abril de 2011, el peticionario presentó un recurso de certiorari, en el que sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción sobre su persona, por no haber sido emplazado adecuadamente de la demanda. Además, expresó que había acudido al tribunal recurrido para obtener fotocopias del expediente, pero que éste no estaba disponible, por lo que no había tenido oportunidad de conocer el contenido de la demanda para poder contestarla y evaluar las estrategias y defensas a su favor. Asimismo, adujo que había solicitado un término al Tribunal de Primera Instancia, pero que no había recibido respuesta.

En su escrito, el peticionario expresó que había presentado una moción para impugnar la subasta y venta de la propiedad y que no se había presentado ninguna oposición, por lo que debe considerarse que el recurrido Banco Popular de Puerto Rico ha renunciado a defenderse del contenido en la referida moción. Asimismo, adujo que ha tenido problemas con el recibo de correspondencia. A la luz de lo alegado, el peticionario sostiene que se le ha privado de su propiedad sin el debido proceso de ley.

El 25 de abril de 2011 el peticionario presentó una moción1 en la que acreditó notificación personal el día 11 de abril de 2011 al foro primario y al Banco Popular de Puerto Rico2, pero sin aclarar qué documentos notificó. En el referido escrito, reiteró su planteamiento sobre falta de jurisdicción sobre su persona y que ha tenido una pérdida de propiedad valorada en no menos de $1,500,000.00 por motivo de la ejecución de hipoteca. Reclamó también la concesión de un término no menor de 30 días para poder realizar un estudio legal, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.

El 26 de abril de 2011, dictamos una resolución, mediante la cual expresamos que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR