Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100507
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100507 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110909-12 Banco Popular de P.R. v. Del Villar Rosario
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO | KLCE201100507 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2011.
El peticionario, Eurípides del Villar Rosario, nos pide que intervengamos en el caso de autos, para impugnar una venta en pública subasta, pues arguye que no fue emplazado de la demanda en el caso de autos.
Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el recurso de certiorari presentado, por falta de notificación del recurso a la parte recurrida.
El 9 de abril de 2011, el peticionario presentó un recurso de certiorari, en el que sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia carece de jurisdicción sobre su persona, por no haber sido emplazado adecuadamente de la demanda. Además, expresó que había acudido al tribunal recurrido para obtener fotocopias del expediente, pero que éste no estaba disponible, por lo que no había tenido oportunidad de conocer el contenido de la demanda para poder contestarla y evaluar las estrategias y defensas a su favor. Asimismo, adujo que había solicitado un término al Tribunal de Primera Instancia, pero que no había recibido respuesta.
En su escrito, el peticionario expresó que había presentado una moción para impugnar la subasta y venta de la propiedad y que no se había presentado ninguna oposición, por lo que debe considerarse que el recurrido Banco Popular de Puerto Rico ha renunciado a defenderse del contenido en la referida moción. Asimismo, adujo que ha tenido problemas con el recibo de correspondencia. A la luz de lo alegado, el peticionario sostiene que se le ha privado de su propiedad sin el debido proceso de ley.
El 25 de abril de 2011 el peticionario presentó una moción1 en la que acreditó notificación personal el día 11 de abril de 2011 al foro primario y al Banco Popular de Puerto Rico2, pero sin aclarar qué documentos notificó. En el referido escrito, reiteró su planteamiento sobre falta de jurisdicción sobre su persona y que ha tenido una pérdida de propiedad valorada en no menos de $1,500,000.00 por motivo de la ejecución de hipoteca. Reclamó también la concesión de un término no menor de 30 días para poder realizar un estudio legal, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.
El 26 de abril de 2011, dictamos una resolución, mediante la cual expresamos que el...
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