Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011

LEXTA20110913-09 Pueblo de P.R. v.

Rosa Castillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EDWIN ROSA CASTILLO
Apelante
KLAN201100197
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D IC20010G0043 (SALA 604) SOBRE: ART. 122 CP (Delito Grave de Cuarto Grado) ART. 5.05 ;LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2011.

I. Dictamen del que se recurre

Edwin Rosa Castillo (apelante) nos solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que, tras haberlo hallado culpable de infringir el Art. 122 del Código Penal, se le sentenció a cumplir una pena de 18 meses en sentencia suspendida. El Pueblo de Puerto Rico no ha comparecido para defender la sentencia apelada.

Estudiado el recurso junto a su apéndice y los autos originales, resolvemos desestimar el presente recurso por no contar con jurisdicción para atenderlo.

II. Trasfondo procesal y fáctico

El 25 de marzo de 2010 se presentaron sendas denuncias contra el apelante por infracciones al Art. 122 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4750 y al Art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d. En las denuncias se le imputó al apelante haber golpeado al señor Federico Rivera Ruiz, con el bastón que usaba para caminar, causándole un trauma en la parte posterior de la cabeza. Dicha herida requirió atención médica.

El juicio se celebró el 23 de agosto de 2010. Tras escuchar la prueba de ambas partes el foro apelado encontró al apelante culpable de los delitos imputados, por lo que el apelante le solicitó en la misma sala al foro a quo que reconsiderara su fallo. Luego de argumentada por ambas partes el Tribunal de Primera Instancia le concedió un término de cinco días para que el apelante presentara su moción de reconsideración

por escrito e igual término al Ministerio Público para que se opusiera.

Cumpliendo con lo intimado, el apelante presentó su moción de reconsideración al fallo de culpabilidad el 29 de septiembre de 2010. En ella adujo que contrario a lo que alegó el Ministerio Público en su denuncia, el día de los hechos cargaba con el bastón con un fin legítimo, pues lo utilizaba para poder caminar. Por...

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