Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201001837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011

LEXTA20110915-01 Atenas Court

Development Corp. v. Banco Santander de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ATENAS COURT DEVELOPMENT CORPORATION
Apelante-Demandante
V
BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Apelado-Demandado
UNITED SURETY INDEMNITY COMPANY
Parte Interesada
KLAN201001837
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ORDEN PARA ASEGURAR CUMPLIMIENTO DE LAUDO ARBITRAL Caso Núm. K AC2009-1136 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_15___ de septiembre de 2011.

Atenas Court Development Corporation acude a nosotros para que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 17 de junio de 2010, archivada en autos copia de su notificación el 23 de junio del mismo año, en el caso K AC2009-1136. Mediante este dictamen, el foro de instancia compelió a Atenas Court Development Corporation (demandante-apelante), Banco Santander de Puerto Rico (demandada) y United Surety

Indemnity Company (parte con interés) a que dilucidaran sus controversias mediante un proceso de arbitraje. Ello, conforme a lo pactado en el “Takeover

Agreement” suscrito entre Atenas y United Surety Indemnity

Company.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, resolvemos confirmar la Sentencia apelada. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

Surge del expediente que los hechos que dan lugar a la presente reclamación se originaron en enero de 2006 con la celebración de un contrato suscrito entre Atenas Court Development

Corporation (“Atenas”) y Becavi

Development Corp. (“Becavi”) para la construcción de un proyecto de vivienda (el “Proyecto”). El Banco Santander de Puerto Rico (“Banco Santander”) es la institución que proveyó el financiamiento del Proyecto. United Surety Indemnity Company (“USIC”), por su parte, emitió una fianza para garantizar la ejecución y pago del mismo.

Durante la ejecución del proyecto, surgieron diferencias entre Atenas y Becavi por lo cual el 27 de marzo de 2008, Atenas declaró a Becavi en incumplimiento y le exigió a USIC que actuara conforme a la fianza emitida para el Proyecto. Así entonces, USIC se comprometió con Atenas a finalizar el Proyecto conforme a los términos de la fianza y de un “Takeover Agreement”

suscrito entre Atenas y USIC el 30 de julio de 2008. Entre los términos y condiciones establecidos en este último acuerdo, acordaron que Atenas desembolsará a favor de USIC la cantidad de $502,117.88 acumulado por razón de los trabajos ya realizados por Becavi. A esos efectos, Atenas suscribió un pagaré a favor de USIC por esa cantidad y el mismo quedó garantizado con una segunda hipoteca constituida sobre el inmueble del Proyecto. Banco Santander, quien previamente había otorgado el préstamo interino del Proyecto, es el tenedor de la primera hipoteca que grava ese inmueble. USIC otorgó una Escritura Sobre Poder Especial Irrevocable en el que designó a Banco Santander como su apoderado para que pudiera, a nombre y representación de USIC, liberaciones periódicas de la segunda hipoteca mediante el pago a USIC de $12,000 por cada unidad del Proyecto vendida mientras no se haya saldado el préstamo interino del Proyecto. Así, conforme a lo pactado en el “Takeover Agreement”, se le pagaría a USIC el 50% del precio de cada compraventa subsiguiente hasta saldar la totalidad del balance de $502,117.88.

Ahora, el “Takeover Agreement”

suscrito entre Atenas y USIC también contiene una cláusula de arbitraje en la que acordaron que cualquier controversia que surgieran entre ambas será dilucidada mediante ese proceso. En efecto, surgieron diferencias entre ambas partes contratantes. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2009, Atenas instó una demanda contra el Banco Santander en el Tribunal de Primera Instancia, por el cual se inició el caso K AC2009-1136. Atenas no le había notificado a USIC de esta reclamación, por lo que más adelante, esta compareció como “parte con interés”. En esta reclamación, Atenas solicitó una orden para que el Banco Santander consignara la suma de $12,000 que son pagaderos USIC en cada cierre. El 21 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Atenas que notificara a USIC y ordenó a Banco Santander que no emitiera pago alguno a USIC mientras se dilucidaba la controversia. Además, al contestar la demandada, Banco Santander presentó reconvención y demanda contra coparte en solicitud de interpleader para que se aclare a favor de quien debe emitir el pago de los $12,000 en controversia.

Sin embargo, pendiente de adjudicación el caso K AC2009-1136 contra el Banco Santander, y en el cual USIC compareció como “parte con interés”, el 3 de diciembre de 2009, Atenas presentó demanda contra Becavi

y USIC a los fines de someter en un solo arbitraje todas las controversias: (1) entre Becavi y Atenas respecto al contrato para la construcción del Proyecto; y (2) las habidas entre USIC y Atenas sobre el “Takeover Agreement”. Así se dio inicio al caso K AC2009-1497.

Por otro lado, el 17 de junio de 2010 el foro de instancia dictó la Sentencia en el caso K...

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