Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201000667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011

LEXTA20110915-13 Sucn. Huertas Serrano v. Corporación de Renovación Urbana y Vivienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

SUCESIÓN JUAN JOSÉ HUERTAS SERRANO
Demandante-Apelante
V.
CORPORACIÓN DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA
Demandada-Apelada
V.
CORPORACIÓN DE ACCIÓN CIVIL Y EDUCACIÓN
Demandada-Interventora
Apelada
KLAN201000667
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K AC1999-0094 (902) SOBRE: Declaración de Dominio y Cancelación de Inscripción en el Registro de la Propiedad

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2011.

La Sucesión Juan José Huertas Serrano (en adelante, la Sucesión), nos solicita que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó con perjuicio la demanda que interpuso sobre declaración de dominio y cancelación de inscripción en el Registro de la Propiedad. El foro apelado concluyó que la Sucesión no probó que hubiese operado a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria, fundamento que la Sucesión utilizó para sustentar su reclamo.

Luego de examinar con cuidado la transcripción de la prueba oral, los documentos que obran en el expediente apelativo y los argumentos de las partes a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

El 27 de enero de 1999 el señor Juan José Huertas Serrano (también conocido como don Pepe) presentó una demanda de declaración de dominio y cancelación de inscripción en el Registro de la Propiedad contra la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV). El señor Huertas Serrano adujo haber adquirido, por prescripción adquisitiva extraordinaria, el dominio sobre una propiedad de ocho cuerdas y 77 metros cuadrados que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la CRUV.1

Poco después, el señor Huertas Serrano enmendó su demanda y trajo al pleito al Departamento de la Vivienda y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En su contestación, el Estado alegó que Huertas Serrano era un invasor; que en múltiples ocasiones solicitó a la CRUV que le arrendara o vendiera el predio en cuestión, por lo que nunca lo ha ocupado en concepto de dueño; y que no ha estado en posesión del aludido predio durante el término de 30 años. También alegó el Estado que la mencionada finca no podía ser usucapida

porque le pertenecía al Estado y estaba clasificada como de “Uso Público”.

Luego de varios trámites procesales, y de que el foro de instancia aceptara la intervención de la Corporación de Acción Civil y Educación (CACE)2, se celebró el juicio en su fondo los días 25, 26 y 27 de marzo de 2008 y el 28 de mayo de 2009. Antes del juicio, el tribunal de instancia realizó dos inspecciones oculares y se había negado a disponer del pleito por la vía sumaria.3

El señor Huertas Serrano falleció antes de que el juicio concluyera. Este fue sustituido por su sucesión.4 La prueba testifical de la Sucesión consistió del testimonio de los señores Alejandro Rodríguez Perales, Josué Amador Colón, Victor

Manuel Vargas Lleras y Norberto Hernández Llanos. El tribunal de instancia también admitió en evidencia una deposición que se le tomó a Huertas Serrano antes de su fallecimiento.5

El Estado, por su parte, presentó el testimonio del señor Joaquín

Canales Esquilín y de la señora Carmen Acevedo Pagán. CACE presentó el testimonio de la señora Aranzza Labak y de los señores Eduardo Rivera Serrano, José L. Costán Cruz, Eugenio Ayala y Marco Abarca Díaz.

Celebrado el juicio en su fondo, el foro de instancia desestimó con perjuicio la demanda que en sus orígenes presentó el señor Huertas Serrano. En su sentencia, el tribunal a quo concluyó que la Sucesión no demostró que Huertas Serrano hubiese poseído el referido predio ininterrumpidamente durante 30 años y que la comunidad lo percibiera como dueño de esa propiedad.6

Inconforme con esa decisión, la Sucesión recurre ante nos. Plantea, en esencia, que el tribunal de instancia erró en su apreciación de la prueba. Considera que si el referido foro le hubiese atribuido total credibilidad a la evidencia que presentó durante el juicio –como en efecto manifestó en su dictamen-, debió haber resuelto que el señor Huertas Serrano usucapió el mencionado predio.7

Toda vez que los errores señalados se relacionan con la apreciación de la prueba que realizó el Tribunal de Primera Instancia, ordenamos a la Sucesión que presentara una transcripción completa del juicio. Luego de emitir varias resoluciones al efecto y de otros trámites interlocutorios, el caso quedó perfeccionado para adjudicación. Así, y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, estamos en posición de resolver. Procede que primero hagamos un resumen de la prueba que se presentó durante el juicio, según se desprende de la transcripción sometida.

II
  1. La prueba de la Sucesión

    Como mencionamos, el señor Alejandro Rodríguez Perales fue uno de los testigos que la Sucesión presentó. El testimonio de don Alejandro fue bien escueto. En ese momento indicó que tenía 50 años de edad, y que el predio alegadamente

    usucapido colindaba por el Este con la vivienda en la que residía desde que tenía cuatro años.8 Don Alejandro no pudo indicar desde qué año conocía a Huertas Serrano. Cuando se le preguntó si lo conocía desde el año 1968, contestó que debido a la edad que para ese entonces tenía (cerca de 10 años), le era muy difícil precisarlo.9

    El foro primario expresó que el testimonio de don Alejandro no aportó prueba alguna sobre los requisitos de la prescripción adquisitiva.

    El segundo testigo de la Sucesión, el señor Josué Amador Colón, señaló que conoció a Huertas Serrano en el año 1968, cuando este le prohibió la entrada a la propiedad en controversia. Indicó que ese fue su primer contacto con Huertas Serrano y que en ese año se fue a servir al Ejército de los Estados Unidos. Don Josué testificó que Huertas Serrano tenía chatarra en la referida propiedad, con la que negociaba, y que a su regreso del ejército en el 1972, Huertas Serrano continuaba en ese predio. Manifestó que entre el 1973 y 1974 un hermano suyo necesitó un motor para una guagua y se lo compraron a Huertas Serrano.

    Señaló que, para ese entonces, Huertas Serrano tenía una estructura de madera y zinc en el mencionado predio. Aunque don Josué admitió que veía a Huertas Serrano en Barrio Obrero, luego de ese encuentro entre el 1973 y 1974, no tuvo contacto personal con él hasta los años 90, específicamente en el 1994. Según don Josué, en el 1994 se volvió a encontrar con Huertas Serano, cuando fue a buscar al hijo de este, Ángel Huertas, porque necesitaba unas piezas para un vehículo.

    Don Josué expresó que la primera estructura construida en la propiedad la hizo Huertas Serrano. Aseguró que este se la cedió a su hijo Ángel Huertas y le permitió que pusiera allí un “junker”, mientras Huertas Serrano utilizaba la parte posterior de la propiedad. Aunque don Josué tenía su propio taller de mecánica, en el año 1997 este comenzó a trabajar con Ángel Huertas. Luego, en el 1999, a petición de Ángel Huertas, don Josué trasladó su taller a la propiedad en cuestión. Don Josué no pagaba renta, pero a cambio le hacía trabajos de mecánica a Huertas Serrano y a Ángel Huertas, o a los amigos de estos, sin cobrar. Seis meses después Huertas Serrano se quejó de que don Josué no pagara renta. Pero luego, don Josué llegó a un acuerdo con él para arreglarle sus vehículos. En el año 2000 don Josué convino con Huertas Serrano y Ángel Huertas para que estos le pagaran el 20% de todos los trabajos que se hacían en la propiedad, esto es, trabajo de reciclaje de metales (el negocio que Huertas Serrano alegadamente mantenía en la propiedad) y de hojalatería y pintura (el negocio de Ángel Huertas).

    Don Josué conoció a Ángel Huertas en el 1978, cuando este acababa de llegar de los Estados Unidos. Lo volvió a ver en el 1979 o a principios de los 80 cuando ya tenía un “ranchito” en la propiedad. Don Josué explicó que lo que se decía en la comunidad era que Huertas Serrano había invadido la aludida propiedad y se había hecho dueño de ella a la “cañona”. Aunque primero señaló que fue en el año 1994 que la comunidad comenzó a decir que la propiedad en cuestión pertenecía a Huertas Serrano, luego, en el redirecto, don Josué indicó que lo que se decía era que Huertas Serrano no era el dueño.10 Según la apreciación del foro de instancia, don Josué fue enfático al expresar que lo que se decía en la comunidad era que Huertas Serrano no era el dueño de la aludida propiedad.

    El señor Victor Vargas

    Lleras fue el tercer testigo que la Sucesión presentó. Indicó que era mecánico de profesión y residente, desde el 1974, en la Calle Belmonte 413 del Embalse San José.11

    Su testimonio consistió básicamente en identificar en un plano de mensura dónde ubicaba su residencia. El foro de instancia consideró que don Victor no ofreció información importante para establecer alguno de los requisitos de la prescripción adquisitiva.

    Por último, la Sucesión presentó el testimonio del señor Norberto Hernández Llanos. Don Norberto señaló que residía en la Calle Burgos 350 en la Barriada San José y que se dedicaba a arreglar acondicionadores de aire. Indicó que desde el 1977 veía a Huertas Serrano en la propiedad en cuestión “bregando con chatarra”. Explicó que pasaba por el frente de esa propiedad cuando se dirigía a la Escuela Juan Ponce de León. En el contrainterrogatorio, don Norberto expresó que antes del 1977 no transitaba por allí y que antes de ese año solo veía a Huertas Serrano en la que casa que este tenía en el sector Sierra Maestra en el mismo Embalse San José. El foro de instancia señaló que el testimonio de don Norberto

    tampoco fue...

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